Subvenciones publicas dirigidas a la difusion, sensibilizacion e intercambio de experiencias en materia de prevencion de riesgos laborales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S33300/12

Norma:

ORDEN EYE/731/2012, de 21 de agosto. ORDEN EYE/804/2012, de 20 de septiembre. ORDEN EYE/1109/2012, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a fomentar la realización de acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable para estas acciones será:

• Acciones de 4 horas de duración: hasta 2.700 euros.

• Por cada hora adicional superior a 4 se incrementará el tope máximo en
170 €/hora, hasta llegar a un tope máximo general de 4.740 euros, para
acciones de 16 horas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

• Empresas privadas.

• Entidades sin ánimo de lucro.

• Asociaciones de servicios de prevención ajenos, asociaciones de sociedades
de prevención de mutuas de accidentes de trabajo y asociaciones de entidades
preventivas siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.ª.2 de la Orden de bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Actividades subvencionables: Seminarios, Jornadas, Conferencias, Mesas Redondas y Encuentros.

2.– Número de participantes: Deberán tener un mínimo de 15 participantes.

3.– Duración: Deberán tener un mínimo de 4 y un máximo de 16 horas.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

1.– Gastos de personal técnico/ponente que participe directamente en la ejecución de la acción (salarios y honorarios profesionales), cuyo importe no podrá ser superior al 70% de la cantidad total subvencionada.

2.– Material didáctico y edificios:

– Material didáctico.
– Arrendamientos de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

3.– Otros gastos:

– Material de oficina.
– Seguro de responsabilidad civil, siempre y cuando quede garantizada la cobertura total de la actividad subvencionada.

Requisitos:

a. Deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta
Comunidad.

b. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable.

En el caso de empresas privadas, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez (6 meses).

c. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

e. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/10/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 191
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/12/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 244
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento