Subvenciones publicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales en el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S06637/15

Norma:

ORDEN 46/2014, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

1er plazo:hasta 20/03/15; 2o plazo: del 1 al 15/06/15; 3er plazo: del 1 al 15/09/15; 4o plazo: del 1 al 15/11/15.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los centros especiales de empleo inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.

b) Las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Centros Especiales de Empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad.

a) Ayudas a los costes salariales de trabajadores con discapacidad.

b) Ayudas por adaptación de puestos.

B) Empresas del mercado ordinario: Programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

a) Ayudas a la contratación indefinida.

b) Ayudas a la adaptación de puesto.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7470
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento