Subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) para el ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S13864/26Norma:
RESOLUCIÓN de 8 abril de 2026. RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de mayo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los CEE.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda se concederá por un importe de hasta el 2% del importe correspondiente a la ayuda al coste salarial, con el límite máximo de 20.000 euros, liquidándose finalmente en función del gasto realmente justificado de dicha ayuda salarial.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Detalle beneficiarios:
Las entidades beneficiarias son los centros especiales de empleo inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en CEE.2. Subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial.
3. Subvención para adaptación de puestos.
Requisitos:
a) Requisitos– Subvenciones salariales: se rigen por el artículo 33 del Reglamento:
Primero. Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de personas empleadas en la
empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la trabajadora o trabajador, de su discapacidad, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.
Segundo. La intensidad de las ayudas no podrá superar el 75 % de los costes subvencionables.
– Subvenciones destinadas a la adaptación de puestos: se rigen por los apartados 2.a y c del artículo 34:
Primero. Las ayudas por adaptación de puestos de trabajo estarán destinadas a financiar las medidas de
accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, y tienen como finalidad cubrir los costes que no habría debido soportar la beneficiaria si hubiera contratado a personal sin discapacidad.
Segundo. La intensidad de ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables.
Documentos asociados
Boletín:
17/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10344
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/05/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10361
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10361
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
13/05/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10361
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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