Subvenciones publicas destinadas a su financiacion, en el ambito territorial de Castilla-La Mancha.- Modificación.

Código de ayuda:

S42128/12

Norma:

Orden de 15/11/2012. Orden de 30/07/2013.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el desarrollo de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en las Modalidades I, II y III, y establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las Modalidades IV y V, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I):

1ª. Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, cuando se trate de planes de formación intersectoriales de carácter general.

2ª. Confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, siempre que acrediten actividad económica.

3ª. Asociaciones de trabajadores/as autónomos/as de carácter intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

4ª. Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.

5ª. Los centros y entidades de formación debidamente acreditados o inscritos en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.

b) En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), y en la formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región (Modalidad IV) podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones:

1ª. Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias.

2ª. Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores/as o para desempleados/as con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.

Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

3ª. Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

4ª. Los Centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.

5ª. Específicamente para la formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región (Modalidad IV) también podrán ser beneficiarias las empresas cuya finalidad sea la formación.

c) En los programas específicos (Modalidad III) para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, además de los nombrados para las Modalidades II y IV, podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones las siguientes entidades:

1ª. Las Administraciones locales e instituciones públicas.

2ª. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirigen estos programas.

d) Podrán participar en la Modalidad V las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación. Tienen la consideración de centros propios:

1ª. Centros de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

2ª. Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

3ª. Centros de Referencia Nacional, ubicados en Castilla-La Mancha.

4ª. Centros de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad de Castilla-La Mancha que dispongan de espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para la impartición de la formación.

5ª. Centros de otras Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que dispongan de espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para la impartición de la formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Modalidad I. Planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, descritos en el artículo 13, que pueden ser:

a) Planes de formación intersectoriales que a su vez se subdividen en planes de formación intersectoriales de carácter general, planes de formación de la economía social y planes de formación de autónomos/as.

b) Planes de formación sectoriales.

2. Modalidad II. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, descritas en el artículo 14.

3. Modalidad III. Programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral, descritos en el artículo 15.

4. Modalidad IV. Formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región, definida en el artículo 16.

5. Modalidad V. Formación propia que comprende la formación que se imparte en los centros dependientes de la Administración Autonómica, descrita en el artículo 17.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/07/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 147
Documento: Modificación Descargar Documento