Subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad para el año 2023.

Código de ayuda:

S33955/14

Norma:

Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio. Resolución de 25 de febrero de 2015. Resolución de 18 de marzo de 2016. Resolución de 6 de marzo de 2017. Resolución de 26 de junio de 2018. Resolución de 18 de marzo de 2019. Resolución de 29 de mayo de 2020. Resolución de 8 de abril de 2021. Resolución de 15 de marzo de 2022. Resolución de 10 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para proyectos destinados a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención tendrá un importe máximo de 7.000.000 de euros.

El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntación obtenida y con arreglo a criterios objetivos de valoración, de conformidad con el artículo 6 de la resolución de convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica, a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.

d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos, en su caso, los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

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Boletín: 09/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/04/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 88
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Boletín: 12/04/2016
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