Subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
Código de ayuda:
S03046/24Norma:
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero. Resolución de 1 de abril de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de abril de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para proyectos destinados al apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Igualdad ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o suprautonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica, a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público. Estos requisitos se acreditarán mediante certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente, y los estatutos de la entidad o, en su caso, la modificación de los mismos debidamente legalizados.b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, por lo que no será necesario que el solicitante aporte las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo, en este caso, aportar las certificaciones. El resto de requisitos a los que se refiere el citado artículo 13 deberá acreditarse mediante declaración responsable, usando para ello el modelo que se anexará a la correspondiente resolución de la convocatoria.
c) Carecer de ánimo de lucro, y tener entre sus fines y objetivos recogidos en sus estatutos la protección, atención o asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a víctimas de trata con fines de explotación sexual o a personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención específica a estos colectivos.
d) Haber justificado, en su caso, por cualquier medio admitido en derecho, las subvenciones y ayudas económicas recibidas en los últimos cuatro años de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y sus organismos públicos adscritos.
e) Las entidades deberán aportar declaración responsable en la que se manifieste que cumplen las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, relativas al deber de diligencia debida en la prevención, detección, actuación y reparación frente a todas las formas de violencia sexual.
f) Las entidades con más de cincuenta personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad, de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La acreditación del cumplimiento de esta obligación se podrá realizar presentando el justificante de inscripción del plan en el Registro correspondiente o, alternativamente, mediante la comprobación por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género de la información del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), adscrito a la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral competente en la materia, previa facilitación por parte de la entidad del Código del Acuerdo o Localizador correspondiente al plan de igualdad.
g) Las entidades deberán aportar declaración responsable en la que se manifieste que los proyectos presentados están alineados con la prevención y erradicación de la violencia sexual hacia las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
Documentos asociados
Boletín:
01/03/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/04/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Boletín:
28/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 103
Documento: Modificación Descargar Documento
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