Subvenciones públicas destinadas a personas mayores y personas con discapacidad para facilitar la autonomía personal y la accesibilidad, se procede a su convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S50273/08

Norma:

Orden de 26 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión
de ayudas individuales, de carácter no periódico, para personas mayores y personas con discapacidad,
en régimen de concurrencia competitiva, empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:

a) Personas mayores de 65 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que
acrediten la necesidad de una ayuda que no esté incluida en el ámbito de otras líneas de protección
social o sanitaria.
b) Personas con discapacidad menores de 65 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% por el Equipo de
Orientación y Valoración de Minusvalías, conforme a lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de minusvalía,
por resolución anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Además, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que la ayuda solicitada derive de su discapacidad reconocida (caso de los beneficiarios contemplados
en el apartado b) del punto anterior) o bien la acreditación de su necesidad.
c) Que la ayuda solicitada no esté incluida en el campo de otras líneas de protección social o sanitaria.
d) No haber percibido en los dos últimos años ayudas para el mismo fin, solicitadas al amparo de las
convocatorias referidas a la presente orden, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
-Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los
efectos de promover la autonomía personal del solicitante.
-Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea distinta de las anteriormente concedidas y se deba a un agravamiento de su situación.
-Que la naturaleza o carácter de ayuda técnica o producto de apoyo para el normal desarrollo de la vida diaria reconocido en anteriores convocatorias sea perecedero por el normal deterioro.
e) Los establecidos con carácter general para obtener la condición de beneficiario de subvenciones en
el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) No tener reconocida la situación de dependencia prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en el grado III,
niveles 1 o 2, o en el grado II, nivel 2, por resolución anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el momento de dictarse la resolución de ayuda debe persistir su necesidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos, con efectos de 1 de enero de
2008, destinados a:

-Apoyar a la persona con ayudas técnicas o productos de apoyo para el normal desarrollo de la vida diaria.
-Facilitar las adaptaciones funcionales del hogar y mejorar su accesibilidad.

Únicamente podrán ser objeto de financiación para esta convocatoria las actuaciones que se realicen en el año 2008.

Las ayudas recogidas en esta orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados para su mismo fin.

Acciones subvencionables:

a) Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el
interior de la vivienda:
Definición de adaptación funcional del hogar: la adquisición, instalación y adaptación de aquellos
mecanismos y útiles necesarios para procurar la mayor autonomía posible en las actividades de la vida
diaria en la vivienda habitual de la persona con discapacidad.
Definición de barrera arquitectónica: se entenderá por barrera arquitectónica cualquier impedimento,
traba u obstáculo que limite o impida el acceso, a la libertad de movimiento, la estancia, la circulación de
las personas con movilidad reducida, la comunicación sensorial o cualquier otra limitación.
A estos efectos, se consideran actuaciones subvencionables aquellas acciones destinadas a facilitar el
acceso, la movilidad, la comunicación y la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tanto en
viviendas unifamiliares como en las de propiedad horizontal en el interior del hogar.
En el caso de que el objeto de la ayuda sea la eliminación de barreras, será requisito que el gasto de las
obras no corresponda a la comunidad de propietarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y
11 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal, según redacción dada por la Ley 51/2003, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso:
mayores de 65 años y personas con discapacidad.

Cuantía máxima subvencionable:
-Adaptación funcional del hogar: 2.500 euros.
-Eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda: 3.000 euros.

b) Adquisición de prótesis dentales y audífonos no contemplados en el sistema sanitario:
Destinatarios y condiciones específicas de acceso:
personas mayores de 65 años con alteraciones en la función y/o en la estructura corporal que precisen de
alguno de estos dispositivos que compensen el déficit existente, o bien personas que por su discapacidad
reconocida precisen de estos dispositivos.
Documentación específica: informe médico de un facultativo especialista que, salvo para las prótesis dentales, deberá ser de la red pública, en el que se especifique la necesidad de este tipo de dispositivo
para restablecer o compensar la pérdida/disminución en la estructura o función corporal. Este informe
médico no será preciso en el caso de las personas con discapacidad, salvo que sea requerido por la comisión de valoración a la que se hace referencia en el artículo 8 de esta convocatoria.

Cuantía máxima subvencionable:
-Prótesis dentales: 500 euros.
-Audífonos, no contemplados en el sistema sanitario: 800 euros.

c) Ayudas técnicas:
Definición de ayuda técnica: instrumentos técnicos o tecnologías de apoyo destinados a favorecer la autonomía personal, el desarrollo personal y la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
13.412
Destinatarios y condiciones específicas de acceso:
personas mayores de 65 años y personas con discapacidad.
Documentación específica: informe médico de un facultativo de los equipos de valoración de minusvalías
o del sistema sanitario público en el que se especifique la necesidad y el tipo de ayuda técnica solicitada.

Cuantía máxima subvencionable: 2.500 euros.

Ayudas técnicas subvencionables:
Serán subvencionables las ayudas técnicas especificadas a continuación, siempre y cuando no sean
cubiertas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro:
1. Ayudas técnicas para aseo e higiene personal.
2. Ayudas técnicas para alimentación.
3. Ayudas técnicas para movilidad, posicionamiento y protección personal.
4. Ayudas técnicas para comunicación.
5. Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva.
6. Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento