Subvenciones públicas destinadas a personas mayores y personas con discapacidad para facilitar la autonomía personal y la accesibilidad, se procede a su convocatoria 2007.
Código de ayuda:
S57191/07Norma:
Orden de 5 de julio de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/08/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de convocatoria pública para la concesión de ayudas individuales, de carácter no periódico, para personas mayores y personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.La finalidad de esta ayuda es la de colaborar en determinados gastos que ocasionen, con efectos del 1 de enero de 2007, la cobertura de necesidades derivadas del envejecimiento y de la discapacidad.
La ayuda recogida en estar orden será incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser
dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda:Cuantía máxima subvencionable:
- Adaptación funcional del hogar: 2.500 euros.
- Eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda: 3.000 euros.
b) Ayudas para la adaptación y eliminación de barreras en vehículos:
Cuantía máxima subvencionable: 2.600 euros.
c) Adquisición de órtesis, prótesis y ayudas técnicas:
1. Órtesis y prótesis y cuantía máxima subvencionable:
-Órtesis e prótesis no contempladas en el sistema sanitario: 2.400 euros.
-Prótesis dentales: 500 euros.
-Audífonos, no contemplados en el sistema sanitario: 650 euros.
2. Ayudas técnicas:
Cuantía máxima subvencionable: 2.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:a) Personas mayores de 65 anos que acrediten la necesidad de una ayuda que no esté incluida en el
ámbito de otras líneas de protección social o sanitaria.
b) Personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, menores de 65 años que:
-Tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% por el Equipo de Orientación y Valoración de Minusvalías, según lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, en la fecha de
la publicación de esta orden, o, en su caso, tengan reconocida la situación de dependencia según la Ley
39/2006, de 14 de diciembre.
-Soliciten una ayuda derivada de su discapacidad reconocida.
-Acrediten la necesidad de una ayuda que no esté incluida en el campo de otras líneas de protección social, sanitaria o educativa.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda:Definición de adaptación funcional del hogar: la adquisición, instalación y adaptación de aquellos
mecanismos y útiles necesarios para procurar la mayor autonomía posible en las actividades de la vida
diaria en la vivienda habitual de la persona con discapacidad o en situación de dependencia.
Definición de barrera arquitectónica: se entenderá por barrera arquitectónica cualquier impedimento,
traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia, la circulación de
las personas con movilidad reducida, la comunicación sensorial o cualquier otra limitación. A estos
efectos, se consideran actuaciones subvencionables aquellas acciones destinadas a facilitar el acceso, la
movilidad, la comunicación y la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tanto en viviendas
unifamiliares como en la de propiedad horizontal en el interior del hogar.
En el caso de que el objeto de la ayuda sea la eliminación de barreras, será requisito que el gasto de las obras no corresponda a la comunidad de propietarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal, según la redacción dada por la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: mayores de 65 años y personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
b) Ayudas para la adaptación y eliminación de barreras en vehículos:
Definición: ayudas para sufragar el coste de la realización de acciones encaminadas a facilitar el acceso y permanencia al vehículo del mayor, de las personas con discapacidad o en situación de dependencia con graves problemas de movilidad (Dispositivos de entrada y salida, cambio de marchas automático, acelerador y freno hidráulico, etc.), que permitan la movilidad de la persona fuera de su hogar.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso:
personas mayores de 65 años y personas con discapacidad o en situación de dependencia, con graves problemas de movilidad, que precisen adaptaciones en el vehículo para poder trasladarse en él, bien sea como conductor o como pasajero.
Documentación específica: informe médico de un facultativo de los equipos de valoración de minusvalías,
equipos de valoración de la dependencia o del sistema sanitario público que acredite la necesidad de adaptación de vehículo para el desplazamiento por los graves problemas de movilidad.
Si la modificación tiene por objeto la adaptación del puesto de conducción, fotocopia compulsada del carné
de conducir.
Declaración jurada de que la adaptación o eliminación de barreras en el vehículo es para transporte personal y uso privado de la persona mayor, con discapacidad o en situación de dependencia.
c) Adquisición de órtesis, prótesis y ayudas técnicas:
1. Órtesis y prótesis:
Definición de órtesis: dispositivos de uso externo utilizados para compensar una pérdida de función o déficit en la estructura corporal.
Definición de prótesis: dispositivo empleado para remplazar total o parcialmente la pérdida de una estructura corporal.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso:
personas mayores de 65 años y personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, con alteraciones en la función y/o en la estructura corporal que precisen de algún dispositivo que compense el déficit existente. Se excluye de la percepción de la ayuda técnica para la adquisición de gafas a las personas mayores de 65 años, y, en todo caso, se tendrá que acreditar que la necesidad tenga relación con la discapacidad que presenta.
Documentación específica: informe médico de un facultativo especialista que, salvo para las prótesis
dentales, deberá ser de la red pública, en el que se especifique la necesidad y tipo de órtesis o prótesis
necesarias para restablecer o compensar la perdida/disminución en la estructura o función corporal.
2. Ayudas técnicas:
Definición de la ayuda técnica: instrumentos técnicos o tecnologías de apoyo destinados a favorecer la
autonomía personal, o desarrollo personal y la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso:
personas mayores de 65 años y personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
Documentación específica: informe médico de un facultativo de los equipos de valoración de minusvalías,
equipos de valoración de la dependencia o del sistema sanitario público en el que se especifique la
necesidad y tipo de ayuda técnica solicitada.
Ayudas técnicas subvencionables:
Serán subvencionables las ayudas técnicas especificadas a continuación, siempre y cuando no sean cubiertas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.
1. Ayudas técnicas para el aseo e higiene personal.
2. Ayudas técnicas para alimentación.
3. Ayudas técnicas para movilidad, posicionamiento y protección personal.
4. Ayudas técnicas para comunicación.
5. Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva.
6. Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
Requisitos:
Para ser beneficiario de la ayuda regulada en esta orden deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas con carácter general a los beneficiarios de ayudas públicas en el Decreto legislativo1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y
de régimen administrativo, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que establece los requisitos generales de las ayudas y subvenciones concedidas por la Administración. Únicamente podrá ser objeto de
financiación para esta convocatoria las actuaciones que realicen en el año 2007.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento