Subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Código de ayuda:

S21191/04

Norma:

Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Según Convocatoria anual. Se establece entre el 1 y el 30 de septiembre de 2004.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua,
en lo relativo a las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin determinar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas, entidades u organizaciones que se hallen inscritas en las Seguridad Social, incluyan entre sus fines el desarrollo
de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar y cumplan los demás requisitos que se establezcan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del subsistema de formación continua, se adecuarán a los siguientes tipos:
a) Acciones de estudio e investigación.
b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua.
c) Acciones de evaluación de la formación continua.
d) Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

Costes financiables:
1. Costes directos de las acciones complementarias:
a) Las retribuciones de personal interno y externo.
b) Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados.
c) Gastos en bienes consumibles.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses.
e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento.
f) Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén contempladas en la correspondiente convocatoria.

2. Costes asociados de las acciones complementarias:
Costes asociados al desarrollo de la acciones complementarias, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.

Requisitos:

Sin determinar.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento