Subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Código de ayuda:

S32146/06

Norma:

ORDEN de 1 de septiembre de 2006. Real Decreto 1.046/2003. Orden TAS/2782/2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2006, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, para la concesión de las subvenciones públicas para la realización
de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, y
de la Orden TAS/2.782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones publicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención por acción será de 70.000€.
En el caso de incluir la celebración de una jornada de difusión, el límite será de 75.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, las entidades o las organizaciones, todas ellas con domicilio social en la Comunidad Valenciana, que reúnan las siguientes condiciones, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las acciones financiables y requisitos que regula la presente convocatoria:

Las empresas, entidades u organizaciones que se hallen inscritas en las Seguridad Social, incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el apartado tercero de esta Orden, y cumplan los demás requisitos que se establezcan en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones financiables con cargo a la presente orden deberán ser acciones de estudio e investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana dirigidas a:

1. El establecimiento de modelos y canales específicos para la promoción y difusión selectiva, en función de los usuarios destinatarios, de las herramientas, metodologías, sistemas de gestión, análisis de aspectos concretos, instrumentos formativos y, en general, materiales existentes en el ámbito de la formación continua en la Comunidad Valenciana, procurando la sistematización y la normalización de dicha difusión.

2. La elaboración de herramientas y metodologías de carácter innovador relacionadas con la orientación profesional de trabajadores ocupados y el proceso decisional para su participación en las acciones de formación continua en función de su perfil profesional y las necesidades y dinámica de los sectores productivos en los que se enclave su actividad Asimismo, serán subvencionables acciones dirigidas a la orientación, asesoramiento y apoyo a los trabajadores en materia de formación continua, de manera que partiendo de la elaboración de un dossier de competencias profesionales se definan sus necesidades formativas, en atención a las actividades que generen o puedan generar empleo.

Requisitos:

Aquellas entidades que no tuvieran acreditada una plantilla media de al menos cinco trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria.

En cualquier caso, una misma entidad no podrá ser solicitante de más de tres acciones, ni se le podrán conceder más de dos acciones.

La entidad solicitante deberá acreditar experiencia en la realización de trabajos, similares o relacionados con el propuesto, así como haber realizado en los tres últimos años un volumen de negocio o haber dispuesto de un presupuesto no inferior a 300.000 euros.

Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de cuatro solicitudes en esta convocatoria.
El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto
o proyectos registrados en último lugar.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2003
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 219
Documento: Real Decreto 1046/2003 Descargar Documento
Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/09/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5340
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento