Subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, correspondientes al ejercicio del año 2007.

Código de ayuda:

S31582/06

Norma:

Orden de 3 de agosto de 2006. Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio. Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto. Orden de 6 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por acciones complementarias o de acompañamiento a la formación aquellas que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula esta norma.

b) La entidad solicitante deberá acreditar experiencia en la realización de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los solicitados durante un período de al menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con lo propuesto.

c) Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de cuatro solicitudes en esta convocatoria.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas. Las entidades que no
tuviesen acreditado una plantilla media de al menos diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones de estudio e investigación. Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones.

Asimismo, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultades de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de gestión de la formación profesional continua.

3. Acciones de evaluación de la formación profesional continua. Estas acciones irán destinadas a realizar
procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por los que participan y gestionan la formación, con el fin de que puedan mejorar su calidad. Tendrán prioridad los proyectos destinados a la elaboración de técnicas de evaluación, control y seguimiento de la formación profesional continua.

4. Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua
mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de
formación.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 219
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/09/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 170
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/08/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 156
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento