Subvenciones públicas destinadas a la realización de Investigaciones Feministas, para el año 2026.

Código de ayuda:

S11200/26

Norma:

Orden IGD/1299/2025, de 3 de noviembre. Resolución de 10 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, con cargo a los créditos de su presupuesto y para la financiación, en el ámbito universitario de los programas y proyectos que se establecen en los capitulo II, III y IV para cada línea de subvención.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías individuales para conceder se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto (Pn), de acuerdo con los criterios de valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Universidades Públicas cuya creación y reconocimiento se efectúe conforme al artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La financiación que se obtenga tendrá que ir destinada al pago de becas de matrícula del alumnado, ayudas de alojamiento, premios de excelencia académica u otros conceptos que puedan establecerse en las convocatorias. Asimismo, serán elegibles los costes derivados del gasto del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.

2. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto, y establecer aquellos que no serán financiados.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público.

b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad por parte de la Administración General del Estado, y encontrarse al corriente de pago de los reintegros exigidos en relación con otras subvenciones para poder obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/11/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 14/11/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 91
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento