Subvenciones publicas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S24591/13

Norma:

Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio. Resolución de 13 de mayo de 2014. Resolución de 17 de abril de 2015. Resolución de 12 de mayo de 2016. Resolución de 23 de mayo de 2017. Resolución de 23 de abril de 2018. Resolución de 23 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será 6.000 euros para cada entidad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 y no superior a 250 personas trabajadoras. Para acreditar el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa se deberá presentar una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad en la que se haga constar el número de personas trabajadoras a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Si se trata de sociedades cooperativas, también deberán presentar un certificado emitido por la Secretaría del Consejo Rector en el que se dé cuenta del número de socios y socias de la cooperativa y del carácter de cada una de estas personas. Si se trata de comunidades de bienes, certificados de estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de las personas comuneras. Las empresas deben comunicar a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadoras y trabajadores.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la solicitud.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o por sus organismos públicos adscritos.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 125
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
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