Subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Código de ayuda:

S15482/16

Norma:

Orden AAA/778/2016. Orden de 14 de junio de 2016. Orden de 29 de mayo de 2017. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Madrid, 26 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 90.000.000 €.

Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 40.000 € por beneficiario.

En el caso de explotaciones dedicadas a las producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 10 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 80.000 € por beneficiario, cuando el importe del crédito se dedique mayoritariamente a amortizar otros créditos en vigor.

Los citados límites no se aplicarán a los créditos de la línea ICO SGR-SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.

En todos los casos la subvención del aval se concederá exclusivamente para los 5 primeros años de amortización del crédito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, incluidas las apícolas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.

2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma
fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que ésta se produce en el ámbito de las producciones láctea, porcina, cunícola o de las frutas y hortalizas cuando la solicitud tenga por objeto acceder a la ayuda en las condiciones específicas previstas el artículo 4.1 para este tipo de producciones En el caso de los miembros de entidades asociativas contempladas en el apartado anterior aportarán el documento que los acredite como miembros de dicha entidad.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

Requisitos:

Lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Documentos asociados

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