Subvenciones publicas destinadas a la financiacion en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura de formacion profesional para el empleo, en materia de formacion de oferta.- Modificación.

Código de ayuda:

S54319/08

Norma:

DECRETO 158/2008, de 25 de julio. DECRETO 88/2011, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y desarrollada en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que establece las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados las organizaciones empresariales y sindicales centros y entidades previstos en el artículo 2.1 de este Decreto. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

Asimismo, las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en el artículo 26.

Los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en el presente Decreto podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas en los términos señalados en el Capítulo III.

Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Requisitos:

a) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Para los planes intersectoriales específicos para el colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suficiente implantación se acreditará en la forma que se determine en la convocatoria.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de utónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las convocatorias, en el marco de la
normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en este apartado.

d) Para los planes de formación sectorial, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los respectivos sectores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal. Se entiende por organizaciones empresariales representativas en el sector, siempre que tengan una delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las que hayan firmado un convenio colectivo en el correspondiente sector de ámbito regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o en el caso de que no exista convenio colectivo de tal ámbito regional, las firmantes del correspondiente convenio colectivo sectorial de ámbito estatal; si no tienen firmado ninguno de los citados convenios colectivos, las que acrediten contar con un mínimo del 10% de los empresarios y trabajadores del correspondiente sector en la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 101
Documento: Modificación Descargar Documento