Subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
Código de ayuda:
S03682/26Norma:
ORDEN de 29 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta las 20:00 horas del 17 de marzo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma la contratación de personas jóvenes, de 16 o más años y que no cumplieran los 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por parte de personas empleadoras o empresas que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación recogidas en esta norma, así como por los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos, en su objeto social o normativa quelos regule, la I+D+i como actividad principal.
Categorías Subvención
Empleo
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Juventud
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las personas empleadoras y empresas pertenecientes al sector privado radicadas en Galicia que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, incluidas las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica atendiendo a lo previsto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece el programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).b) Los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos subvencionables los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.Las actividades de investigación e innovación que realice el personal contratado deberán desarrollarse en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos:
a) Tener su domicilio social en España y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social.
c) Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
d) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y centros que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultara obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
h) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades consideradas empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de 17 de junio, de la Comisión.
i) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Documentos asociados
Boletín:
10/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
10/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
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