Subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo Asturias”, de contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que desarrollen actividades en iniciativas de investigación e innovación en el ámbito territorial del Principado de Asturias, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa España 2021-2027.

Código de ayuda:

S12846/26

Norma:

Resolución de 22 de mayo de 2025. Resolución de 22 de abril del 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones del “Programa Investigo Asturias” para la contratación en el Principado de Asturias de personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido treinta años en el momento de comenzar la relación contractual, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el desarrollo de iniciativas de investigación e innovación.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá contratar como personal de apoyo subvencionado hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Sector público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes salariales, entendidos estos como el salario bruto, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de
investigación e innovación del “Programa Investigo Asturias”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 bis y ter del RD 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como en su caso comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cuando el beneficiario de la ayuda sea una empresa o entidad que desarrolle actividades económicas, deberá presentar, antes de la concesión de la ayuda, una declaración sobre cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o a otros reglamentos de minimis.

f) Deberán de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, según establece el artículo 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el momento del pago de la subvención como prescribe el artículo 34.5 de este mismo precepto legal.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante los cinco años posteriores al fin del período que abarca la subvención recibida.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Documentos asociados

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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 112
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