Subvenciones publicas destinadas a la financiacion de un programa especifico de acciones formativas en lenguas extranjeras y en tecnologias de la informacion y la comunicacion, dirigido a personas jovenes beneficiarias de la Garantia Juvenil, que promueve el Consorcio para la Formacion Continua de Cataluña.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S00191/15

Norma:

ORDEN EMO/380/2014, de 19 de diciembre. ORDEN EMO/151/2015, de 21 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de un programa específico dirigido a mejorar la ocupabilidad y la cualificación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante programas específicos de acciones de formación profesional para el empleo vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación, y lenguas extranjeras, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención de cada programa se determina según los criterios siguientes:

a) El presupuesto convocado para cada una de las líneas de subvención establecidas en la convocatoria.

b) La valoración técnica obtenida de cada programa específico según lo previsto en la base 17, de esta Orden.

c) El número de solicitudes que cumplen los requisitos para obtener subvención, para cada una de las líneas convocadas.

d) Los límites establecidos para los módulos económicos máximos fijados en los anexos 3 y 4, de esta Orden para cada acción formativa.

e) El número máximo de alumnos/as para los que la entidad tiene acreditadas o inscritas sus instalaciones, con un número máximo de 10 horas lectivas diarias para cada aula acreditada o inscrita por 5 días a la semana.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del Servicio de Empleo de Cataluña con las siguientes condiciones:

a) Para los programas con acciones formativas de tecnologías de la información y la comunicación, los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en la familia profesional de Informática y Comunicaciones.

b) Para los programas con acciones formativas de lenguas extranjeras, los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos que hayan realizado acciones formativas de esta tipología en alguno de los últimos tres años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones formativas de lenguas extrajeras vinculadas a programas específicos que proporcionen a las personas participantes la formación y el aprendizaje necesario para que puedan presentarse a las pruebas de acreditación oficial en los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) o a programas de lengua extranjera de carácter genérico o con vinculación sectorial. El repertorio de acciones formativas de esta tipología, su duración y el precio máximo establecido, por hora y alumno, se encuentra en el anexo 3, de esta Orden.

b) Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias tecnológicas de la Información y la comunicación. Estas acciones deben corresponderse con los certificados de profesionalidad o módulos completos de la familia profesional correspondiente, o con las acciones de formación de fabricantes en tecnologías de la información y la comunicación. El repertorio de acciones formativas de esta tipología, su duración y el precio máximo establecido, por hora y alumno/a, se encuentra en el anexo 4, de esta Orden.

Requisitos:

a) En el caso de las entidades solicitantes con 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de persones trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio, (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de hacer cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus respectivos centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco persones.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionada, por resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Estar acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del Servicio de Empleo de Cataluña con el cumplimiento de todas las obligaciones que comporta.

i) Garantizar que disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Por esto deben acreditar:

- Capacidad económica y financiera suficiente, mediante la cifra de negocio de los 3 últimos años, entendida como el total de ingresos recibidos por la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante el periodo de tiempo establecido. Consiste en el valor total de los bienes vendidos y servicios prestados por la empresa dentro de su actividad diaria y principal. Las ventas se contabilizan sin incluir el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) y en términos netos.

- Instalaciones y recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la ejecución del programa.

j) Cumplir los requisitos específicos que determina esta Orden.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6779
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 28/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6881
Documento: Modificación Descargar Documento