Subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares.

Código de ayuda:

S42919/18

Norma:

ORDEN TSF/142/2018, de 3 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/2950/2018, de 28 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/1849/2019, de 21 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2945/2019, de 25 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/3091/2019, de 21 de octubre. ORDEN TSF/217/2019, de 9 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3520/2019, de 12 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3348/2020, de 11 de diciembre. ORDEN EMT/194/2021, de 15 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3252/2021, de 22 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3622/2021, de 2 de diciembre. RESOLUCIÓN EMT/1198/2022, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Línea 2: Hasta el 11 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las actuaciones de la Línea 1, las entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña siguientes:

a) Entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas jóvenes o sobre el colectivo que determine la convocatoria (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) deberán colaborar y coordinarse entre ellas para presentar un proyecto en común.

En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, y ésta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, deberá indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y que por lo tanto tendrá recogido expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Organizaciones sindicales y patronales.

c) Entidades de titularidad pública o privada con centro de trabajo o establecimiento operativo en Cataluña.

d) Cualquier otra entidad, empresa o persona física empresaria que realice una actividad necesaria para la realización del proyecto y que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a sus actuaciones.

El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por varias entidades agrupadas en un solo expediente:

- Si lo presenta una única entidad, será la única beneficiaria.

- Si lo presenta una agrupación de entidades, todas las entidades tendrán la condición de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes como tales. Sólo una de ellas ejercerá de entidad perceptora y las otras tendrán sólo la categoría de beneficiarias a efectos de esta Orden. La entidad perceptora ejercerá el papel de representante de la agrupación durante toda la vida de la subvención ante la Administración, y será la que recibirá los pagos y distribuirá al resto de entidades la parte correspondiente, a la vez que coordinará las diferentes intervenciones de las diferentes entidades agrupadas. Concretar esta agrupación de manera formal y como se procederá en cada caso, depende de la voluntad de las entidades implicadas y se enmarca en la relación privada entre ellas.

En el caso de agrupaciones, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

La relación entre los miembros de la agrupación se regulará mediante convenio u otro instrumento jurídico
equivalente entre las entidades agrupadas, que detallará los compromisos, así como los derechos y deberes de las partes. La relación entre los miembros de la agrupación no tendrá carácter contractual y en el supuesto de que una entidad de carácter público ejerza de entidad perceptora no será de aplicación la Ley de contratación del sector público, sino que se regulará y justificará la agrupación en base al interés social, al no afán de beneficio económico de la agrupación, y al valor de la aportación al proyecto por parte de agentes claves que se agrupan hacia un objetivo compartido.

La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para la contratación laboral de la Línea 2 pueden ser beneficiarias las siguientes:

a) Las empresas, así definidas en el derecho mercantil

b) Personas físicas empresarias

c) Las entidades e instituciones sin afán de lucro detalladas en el apartado 1 de esta misma base 3 del anexo 1 de esta Orden.

Será necesario que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en el apartado 1 de esta misma base 3 del anexo 1 de esta Orden.

d) También podrán ser beneficiarias de esta Línea 2 las entidades beneficiarias de la Línea 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: actuaciones destinadas a la mejora de la ocupabilidad de acuerdo con lo que se establece en la
base 2 del anexo 1 de esta Orden.

1. Actuaciones obligatorias

1.1 Orientación, que incluirá el asesoramiento individualizado, orientación profesional y en emprendeduría, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo Esta actuación pertenece a la medida de orientación.

1.2 Formación profesionalizadora ajustada a las necesidades de las personas participantes. Esta formación
podrá ser:

a) Formación del Fichero Catalán de Especialidades Formativas.

b) Programas de Formación e Inserción (PFI) siempre que dispongan de autorización vigente del Departamento de Enseñanza para su impartición.

c) Formación a medida: incluirá aquella formación que no esté incluida en el Fichero Catalán de Especialidades Formativas.

Esta actuación pertenece a la medida de formación.

2 Actuaciones opcionales

2.1 Prácticas no laborales, reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre y destinadas a personas jóvenes cualificadas sin experiencia profesional.

Esta actuación pertenece a la medida de formación.

2.2 FP Dual: Esta actuación se vehicula a partir de un contrato que se rige por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre o por la normativa vigente.

Esta actuación pertenece a la medida de formación.

2.3 Experiencia profesional.

Esta actuación pertenece a la medida de fomento de la contratación.

2.4 Movilidad Internacional.

Esta actuación pertenece a la medida de movilidad geográfica.

2.5 Prospección laboral.

Esta actuación pertenece a la medida de prospección.

Línea 2: experiencias profesionales para jóvenes participantes a las actuaciones de la Línea 1 con el objetivo de adquirir una experiencia laboral.

Experiencia Profesional realizada a través de un contrato laboral para jóvenes participantes en las actuaciones de la Línea 1.

Esta actuación pertenece a la medida de fomento de la contratación.

Documentos asociados

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