Subvenciones públicas destinadas a la contratación indefinida de personas jóvenes desempleadas en PYMEs del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S22773/26

Norma:

Resolución de 13 de agosto de 2026.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por PYMEs radicadas en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas.
Agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
Comunidades de bienes.
Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
Deben tener la consideración de PYME.
Con domicilio social y fiscal en España.
El centro de trabajo donde preste servicios la persona contratada debe estar radicado en el Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Contratación indefinida de personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 30 años inscritas como demandantes de empleo.
Contratos indefinidos a jornada completa o parcial.
Los contratos deben realizarse en centros de trabajo ubicados en Asturias.
Las contrataciones deben suponer un incremento neto de plantilla respecto a la media de los 12 meses anteriores o cubrir determinadas vacantes justificadas.

Requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES en los términos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

b) Tener domicilio social y fiscal en España y, en todo caso, que el centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada objeto de subvención esté radicado en el Principado de Asturias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir estos requisitos en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y mantenerlos durante todo el periodo de vigencia del contrato subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento