Subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los Programas de Investigación y Desarrollo y Medio Ambiente para el año 2006.

Código de ayuda:

S58691/05

Norma:

ORDEN EYE/1677/2005, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

A. Programa de incentivos mineros para investigación y desarrollo tecnológico.
Este programa tiene por objeto financiar actuaciones de investigación y desarrollo en materia de minería no energética que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

B. Programa de incentivos mineros para medio ambiente.
Este programa tiene por objeto financiar actuaciones de mejora y protección del medio ambiente respecto a las explotaciones mineras en el ámbito de la minería no energética, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A. Programa de incentivos mineros para investigación y desarrollo tecnológico.
a) Para proyectos de investigación industrial en seguridad minera y para proyectos de investigación industrial minera, el 60% de los gastos subvencionables.
Si el solicitante es una pequeña o mediana empresa (PYME), el importe de la ayuda podrá alcanzar el 70% de los gastos subvencionables del proyecto.
b) Para estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera, el importe máximo de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables del proyecto.

B. Programa de incentivos mineros para medio ambiente.
a) Para subvenciones destinadas a que se cumplan las nuevas normas comunitarias obligatorias, hasta el 15% de los gastos subvencionables.
b) Para subvenciones destinadas a la superación de normas comunitarias vigentes o a adaptarse a las normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes:
• 45% de los gastos subvencionables, para las provincias de Burgos y Valladolid.
• 47% de los gastos subvencionables, para las provincias de Palencia y Segovia.
• 50% de los gastos subvencionables, para el resto de provincias.
c) Para subvenciones destinadas al saneamiento de instalaciones mineras contaminadas, hasta el 100% de los gastos subvencionables, incrementado en un 15% del importe de las obras, cuando la persona responsable de la realización de las obras no sea el responsable de la contaminación o no pueda atribuírsele la responsabilidad económica de la contaminación. En todo caso, el importe total de la ayuda no excederá el coste incurrido por la empresa en el saneamiento de instalaciones mineras contaminadas.
d) Para subvenciones destinadas a servicios de asesoramiento o consultoría en materia de Medio Ambiente, hasta el 50% de los gastos de tales servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A. Programa de incentivos mineros para investigación y desarrollo tecnológico.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas mineras y las asociaciones de empresas mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.

B. Programa de incentivos mineros para medio ambiente.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas mineras (PYMES) o asociaciones de PYMES mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Programa de incentivos mineros para investigación y desarrollo tecnológico.
Podrán subvencionarse las inversiones en I+D que se ejecuten desde el 1 de enero de 2006 al 30 de septiembre de 2006, ambos incluidos, y pretendan alcanzar alguno de los objetivos que se indican a continuación:
a) Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente.
b) Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.
c) Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, mejorando los métodos de explotación y beneficio de los mismos.
d) Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las explotaciones.
e) Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto, a facilitar su introducción en los nuevos mercados o a incrementar la productividad.
f) Potenciar la tecnología aplicable al equipo y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización de las sustancias minerales.

Serán subvencionables, los siguientes gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):
a) Gastos de personal de la empresa (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) conforme a la dedicación que exija su participación en la actividad de investigación.
b) Gastos de adquisición de activos fijos materiales que se ubiquen en Castilla y León, nuevos o de primera comercialización debiendo ser utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación y desarrollo.
c) Gastos de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos estudios de viabilidad previa, investigación, conocimientos técnicos, las patentes y similares) y adquiridos a fuentes externas.
d) Otros gastos de funcionamiento, entre otros, costes de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

B. Programa de incentivos mineros para medio ambiente.
Podrán subvencionarse las inversiones que se ejecuten desde el 1 de enero de 2006 al 30 de septiembre de 2006, ambos incluidos, y que tengan por objeto alguna de las actividades que se indican a continuación:
a) Cumplir las nuevas normas comunitarias obligatorias, en un período de tres años a partir de la adopción de estas normas.
b) La superación de normas comunitarias vigentes o para adaptarse a las normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes.
c) El saneamiento de instalaciones mineras contaminadas, cuando la persona responsable de la realización de las obras no sea el responsable de la contaminación o no pueda atribuírsele la responsabilidad económica de la contaminación.
d) Los servicios de asesoramiento o consultoría de las PYMES en materia de Medio Ambiente.

Además de lo indicado en el punto anterior, los proyectos deberán tener por objeto alcanzar alguno de los objetivos siguientes:
– Disminución del deterioro que las actividades mineras causan en el medio ambiente.
– Restauración del medio ambiente en zonas afectadas por antiguas actividades mineras.

Serán subvencionables, los siguientes gastos:
a) En las inversiones para cumplir las nuevas normas comunitarias obligatorias, en el período de tres años a partir de la adopción de estas normas y en las inversiones para la superación de normas comunitarias vigentes o para adaptarse a las normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes, serán subvencionables los siguientes gastos:
– Los costes de inversión adicionales en terrenos, edificios, instalaciones y bienes de equipo necesarios para cumplir los objetivos medioambientales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
– Igualmente serán subvencionables los gastos derivados de la contratación con otras empresas especializadas, para la realización de trabajos o estudios medioambientales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
– Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección medioambiental.
b) En las inversiones para sanear instalaciones mineras contaminadas serán subvencionables los costes de los trabajos mineros, incluyendo la mano de obra, los materiales y la depreciación de la maquinaria, necesarios para evitar emanaciones de gases y líquidos de minas subterráneas, evitar el acceso a zonas peligrosas, evitar la contaminación de aguas y el acondicionamiento de escombreras.
c) En los servicios de asesoramiento o consultoría en materia de Medio Ambiente, serán subvencionables los costes de los servicios de asesoramiento y consultoría en materia de Medio Ambiente, siempre que no consistan en actividades permanentes o periódicas, ni estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento