Subvenciones públicas destinadas a financiar, durante el ejercicio 2026, la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de treinta años en el marco de «Proyectos de Primera Experiencia en Administraciones Públicas».
Código de ayuda:
S22391/26Norma:
Resolución del SEPE 13 de agosto de 2026. Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Costes salariales: Hasta el 15 de septiembre. Ayudas de desplazamiento: Hasta el 22 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación, por parte de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Ceuta, durante el ejercicio 2026, de «Proyectos de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas», que tienen por finalidad la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de treinta años por los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos y las instituciones que forman parte del sector público estatal, así como por las universidades públicas.Categorías Subvención
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
CeutaConvoca:
Servicio Publico De Empleo Estatal en Ceuta (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantía máxima estimada que asciende a 300.000,00 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos y las instituciones que forman parte del sector público estatal, así como las universidades públicas, respecto de las contrataciones realizadas en el marco de los «Proyectos de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas», según lo establecido en el artículo único, apartado diecisiete, de la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que las entidades beneficiarias suscriban con personas jóvenes desempleadas menores de treinta años en el marco de los «Proyectos de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas».El período subvencionable tendrá una duración de entre diez y doce meses. La cuantía de referencia de la subvención se fijará en función del grupo de cotización a la Seguridad Social (GC) de cada persona contratada:
GC 1 y 2, ambos inclusive: 39.327,31 euros/año.
GC 3 al 7, ambos inclusive: 31.461,63 euros/año.
GC 8 al 11, ambos inclusive: 23.595,96 euros/año.
El período subvencionable coincidirá con la duración del contrato formativo realizado.
A las anteriores cuantías, a las que se refiere el artículo 20 de la Orden TES/1077/2023, incluidas las que resulten, en su caso, del incremento señalado en el artículo 5.1 y 5.2, se les sumará el importe de la indemnización por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas en Ceuta, así como la parte correspondiente a la cotización empresarial por todos los conceptos, siempre que el organismo contratante venga obligado al abono de dicha indemnización por disposición legal o convencional.
Serán de aplicación a estas subvenciones salariales las demás previsiones contenidas en el artículo 20 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.
Las cuantías máximas de las subvenciones que resulten de aplicar las previsiones de este apartado se mantendrán durante toda la vigencia de los contratos subvencionados.
Asimismo, serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las ayudas al desplazamiento cuando las personas contratadas tengan residencia en provincia o isla diferente de aquella en la que vayan a desempeñar su puesto de trabajo.
La cuantía de esta ayuda por persona contratada será de 1.000 euros por año, a tanto alzado.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el apartado anterior actuarán como entidades colaboradoras en el pago de las citadas ayudas al desplazamiento, que se realizará mensualmente a las personas jóvenes contratadas.
También será objeto de subvención la tutoría de las personas jóvenes contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo anterior.
La cuantía de esta ayuda por cada tutor será de 215 euros al mes durante, como máximo, los tres meses de realización de las tareas de tutoría.
Documentos asociados
Boletín:
29/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 233
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/08/2026
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 6644
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 6644
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
18/08/2026
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 6644
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
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