Subvenciones publicas destinadas a financiar, con cargo al ejercicio presupuestario 2008, la ejecucion de los planes de formacion dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados objeto de los convenios de ambito estatal suscritos al amparo de la Resolucion de 14 de agosto de 2007.
Código de ayuda:
S23400/08Norma:
ORDEN TAS/2388/2007, de 2 de agosto. RESOLUCION de 5 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación, con cargo al ejercicio 2008, de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados objeto de los convenios suscritos al amparo de la Resolución de 14 de agosto de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Público de Empleo Estatal ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector, a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación
intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el ámbito estatal.
Respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo con representatividad en dicho ámbito.
Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en los párrafos anteriores.
2. En los ámbitos territoriales que no han asumido el traspaso de competencias sobre la gestión de la formación profesional ocupacional, podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal, los centros y entidades mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el
citado compromiso de contratación.
Asimismo, las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en el artículo 31.
3. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas previstas en el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, y en la presente orden podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas en los términos señalados en el Capítulo III.
4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a programas específicos desarrollados en el
ámbito de gestión de la Administración General del Estado para la formación de personas con necesidades
formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional las entidades que se determinen en la normativa reguladora de dichos programas en función de los objetivos y contenido de la actividad formativa. En la ejecución de estos programas se podrá impulsar, en los términos que se establezcan en dicha normativa, la participación de las Administraciones locales y de otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.
5. Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
6. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o
entidades previstas en el apartado 1 de este artículo o entre éstas con entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.
Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Desarrollo del Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Desarrollo del Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín:
04/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento