Subvenciones públicas del II PIEC inserción y reinserción de los desempleados: Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada.
Código de ayuda:
S56600/05Norma:
Resolución de 7 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Resolución tiene por objeto regular la participación en la Programación de cursos del Programade apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, de los Centros de Formación.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar su participación en la Programación de cursos los Centros de Formación relacionados con el objeto del programa.No podrán ser beneficiarios las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38, General de Subvenciones, o sean deudores por resolución firme de
procedencia de reintegro, así como los incluidos en el artº. 25.3 del Decreto Territorial 337/1997, de 19
de diciembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los gastos de profesorado y tutores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente,contratado fijo o eventual, o el precio del servicio externo docente.
- Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa se justificarán mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 correspondientes a los meses en que se desarrolle el curso.
Los boletines deberán acreditar el ingreso efectivo del importe, que pueda quedar liquidado dentro del
plazo establecido en la Resolución de alcance de auditoría, mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.
- También podrán considerarse gastos subvencionables, los derivados de otras actividades docentes tales como el tiempo dedicado a la elaboración de medios didácticos, elaboración de diseños y programas,
elaboración de guías didácticas, dirección pedagógica, seguimiento, control o cualquier otra actividad
encaminada a mejorar la actuación de los docentes responsables de impartir la formación.
Se consideran también gastos subvencionables:
- Los gastos de seguro de accidentes de los alumnos, que incluirá el importe de las pólizas o primas
correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de
impartición de las clases teóricas y prácticas, y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso.
- Los gastos de medios y materiales didácticos.
- Los gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio
anual.
- Los gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.
- Los gastos generales que deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso.
- Los gastos bancarios derivados de la suscripción de los correspondientes avales o garantías requeridos para la percepción de los anticipos a los que se hace referencia.
(Más información en la disposición quinta de las bases).
Requisitos:
Disponer en el momento de la solicitud de la Autorización de la Secretaria de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) como Centro de Formación para realizar los Cursos de “Vigilantes de Seguridad Privada”.Documentos asociados
Boletín:
09/12/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 240
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 240
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