Subvenciones publicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el area de influencia socioeconomica del Parque Nacional maritimo-terrestre de las Islas Atlanticas de Galicia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17655/13

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras, así como efectuar su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2013 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- En el caso de iniciativas incluidas en los grupos a), c), d), e) e f) del punto 1, se subvencionará el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de ayuda de
18.000 €, en el caso de ayuntamientos, y 9.000 € en el resto de los casos.

– En el caso de iniciativas incluidas en los grupos b), g) y h) del punto 1, se subvencionará
hasta el 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de ayuda de 12.000 €, en el caso de ayuntamientos y 6.000 € en el resto de los casos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Entidades locales.

a) Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del parque nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).

2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlántica y cuya actividad principal se desarrolle en esta área.

b) Los/as empresarios/as autónomos/as en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.

– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del parque nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades fueran específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.

3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del parque nacional o solicitantes de una concesión, según el Decreto 174/2010, de 1 de octubre, que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la Isla de Ons.

4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones
radique en el área de influencia socioeconómica del parque nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los
servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de la declaración del parque nacional o sus instrumentos de planificación.

Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del parque nacional, serán del tipo de mejora en la subministración de agua potable, mejora en la atención sanitaria a visitantes y residentes en el parque, gestión de residuos y otras semejantes.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio
natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto
sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del parque nacional,
incluido el impacto visual sobre la percepción estética ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del parque nacional, serán del tipo de enterramiento de aljibes, mejora de fosas sépticas, puntos limpios y otras semejantes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades
y de los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los parques nacionales.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio
arquitectónico, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de recuperación de hórreos, hornos comunales y otras semejantes.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el parque nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de
servicios de atención a visitantes y la comercialización de los productos artesanales.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de empresas de rutas guiadas, buceo recreativo-educativo, promoción de actividades en invierno y otras semejantes.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o a la recuperación de la tipología
constructiva tradicional o a alcanzar las condiciones exigidas para la concesión de la cédula
de habitabilidad, de los edificios que se encuentran en terrenos del interior del perímetro del parque nacional y tienen una antigüedad de más de 50 años, estando su uso directamente
relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario o constituyen la primera residencia de sus propietarios/as o son utilizados por los/as solicitantes de una concesión, según el Decreto 174/2010, de 1 de octubre, que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la Isla de Ons.

h) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación y formación entre la población
local de los valores e importancia del parque nacional, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento