Subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido - Convocatoria 2009 - Modificación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S67773/08

Norma:

ORDEN de 21 de octubre de 2008. REAL DECRETO 1229/2005, de 13 de octubre. ORDEN de 10 de marzo de 2009. ORDEN de 5 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009 para el otorgamiento de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias, respetando, en todo caso, los límites máximos que para el tipo de actividad subvencionada puedan venir determinados por la normativa estatal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden están financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.

La dotación de crédito inicial para el año 2009, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las líneas de subvención contenidas en el apartado tercero de la presente Orden es de 875.000 euros, que se distribuye entre los distintos tipos de beneficiarios según los porcentajes que a continuación se relacionan:

a) Para entidades locales el 67,14% (587.500,00 euros) del crédito disponible, con cargo a la posición presupuestaria 1904.5332.760.077.36008.
b) Para personas físicas y entidades empresariales el 22,85% (200.000 euros) del crédito disponible, con cargo a la posición presupuestaria 1904.5332.770.077.36008.
c) Para asociaciones sin fin de lucro el 10,00% (87.500,00 euros) del crédito disponible, con cargo a la posición presupuestaria 1904.5332.780.079.36008.

Todas estas aplicaciones serán consignadas en los anexos de transferencias de capital del capítulo presupuestario VII del Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de ampliaciones de crédito que pudiera efectuarse en las mismas mediante la aportación de partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado del año 2009 para las finalidades y beneficiarios recogidos en la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas recogidas en la presente Orden:

1. Entidades locales:

a) Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla.

2. Entidades empresariales:

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
b1) Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
b2) Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
b3) Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional o en su zona periférica de protección actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

3. Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque
Nacional.

4. Instituciones sin fines de lucro:

a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

5. Otros:

a) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

Quedará excluido de la condición de beneficiario todas aquellas personas físicas, jurídicas o sociedades mercantiles que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:

Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
h) Iniciativas públicas o privadas destinadas a suprimir barreras arquitectónicas a personas con discapacidad física o psíquica y a ofrecer información sobre el Parque Nacional adaptada a dichas personas.

Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada consistente en inversiones expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.

El periodo de elegibilidad de las inversiones previstas en la presente Orden será del 1 de enero al 31 de octubre de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Real Decreto 1229/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/03/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 55
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento