Subvenciones publicas a trabajadores, dirigidas a compensar la perdida de ingresos derivada de la reduccion de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspension de contratos laborales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal - Modificación.

Código de ayuda:

S45773/08

Norma:

Orden de 04-12-2007. Orden de 12-06-2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias voluntarias o la suspensión de los contratos laborales para atender al cuidado de familiares o menores a cargo, o participar en procesos de adopción internacional o búsqueda de familiares.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Mujeres víctimas de violencia de género, trabajadoras ocupadas, residentes en Castilla-La Mancha, que tengan hijos, menores acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años, que convivan con ellas y se hallen a su cargo.

- Los trabajadores/as ocupados, residentes en Castilla-la Mancha, que tengan hijos, menores acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años, que convivan con ellos y se hallen a su cargo.

- Los trabajadores/as ocupados, residentes en Castilla-la Mancha, que participen en procesos de adopción internacional o en la búsqueda de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, desaparecido.

- Los trabajadores/as ocupados, residentes en Castilla-la Mancha, con un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con enfermedad grave.

Requisitos:

Los beneficiarios de esta subvención:

- Ser trabajadores/as asalariados por cuenta ajena que hayan disfrutado de la reducción de su jornada laboral o de una excedencia voluntaria, o hayan suspendido su contrato laboral, durante todo o parte del periodo de seis meses que se señala en la base 8ª. de la Orden 04/12/2007. La excedencia o la suspensión debe tener una duración mínima de 1 mes.

- Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-la Mancha.

- No ser empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación establecido en el art. 2 de la ley 7/2007 del Estatuto del Empleado público. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de la violencia de género.

En el caso de los matrimonios o las parejas de hecho, consultar el punto 2 de la base 3º de la orden.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 127
Documento: Modificación y 2ª Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 19/06/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 127
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento