Subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S49473/17

Norma:

ORDEN 2825/2017, de 21 de septiembre. Orden 3326/2017, de 7 de noviembre. ORDEN 564/2018, de 24 de julio. Orden 1340/2018, de 23 de octubre. Orden 997/2019, de 14 de mayo. Orden 1094/2020, de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2020

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 80.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones públicas, cuya finalidad consiste en el fomento y la promoción de la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor de sus recursos ambientales así como la preservación de la biodiversidad en los espacios protegidos Red Natura 2000 (ZEPA, LIC y ZEC) del territorio de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para esta convocatoria se determinan, para cada entidad sin ánimo de lucro solicitante:

a) Una cuantía máxima subvencionable de 80.000 euros/por entidad y

b) Un máximo de dos proyectos a presentar/por entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos que se señalen en la correspondiente orden de convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención, en los términos que señale la orden de convocatoria y en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, las siguientes actividades o proyectos con repercusión dentro del territorio de la Comunidad de Madrid:

— Estudios y trabajos relacionados con la fauna, y muy especialmente con especies incluidas con el Catálogo Regional de Especies Amenazadas regulado en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo y con las especies de los Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de Aves Silvestres, y las especies del incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

— Estudios y trabajos relacionados con la flora, y muy especialmente con especies incluidas con el Catálogo Regional de Especies Amenazadas regulado en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, y con las especies de los Anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y las especies del incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

— Estudios y trabajos relacionados con la mejora de la cartografía del hábitat de interés comunitario en la Comunidad de Madrid.

— Estudios y trabajos relacionados con conservación y mejora del hábitat de interés comunitario en la Comunidad de Madrid (Anexo I Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

— Estudios y trabajos relacionados con el uso público en espacios protegidos.

— Realización de actividades de formación y divulgación relacionadas con el medio natural.

— Estudios y trabajos relacionados con las actividades de integración de usos tradicionales en el medio natural.

Requisitos:

— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa legal que resulte de aplicación.

— La actividad subvencionable deberá tener cabida entre sus fines estatutarios o bien haber realizado algún tipo de actividad o proyecto en conexión con alguno de los ámbitos temáticos del artículo 2 de estas bases, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas subvenciones.

— La entidad beneficiaria deberá tener como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad de Madrid, o bien distinto de ésta, siempre y cuando los resultados de la actividad o el proyecto ambiental subvencionado se produzcan en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Deberá poseer tarjeta de identificación fiscal.

— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) así como aquéllas que no cumplan con las obligaciones del artículo 14 de la mencionada Ley.

— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda con la Comunidad de Madrid (LHCM), tengan deudas en período ejecutivo de pago en la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. A estos efectos, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de concesión de subvenciones se dirigirá a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos hasta la finalización del proyecto, aquellas condiciones que hayan servido de base para el otorgamiento de la subvención. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la devolución inmediata de las cantidades percibidas así como de los intereses devengados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

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