Subvenciones públicas a deportistas cántabros, en régimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S21737/17

Norma:

Orden ECD/52/2017, de 8 de mayo. Orden ECD/80/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la promoción del deporte de alto nivel, facilitando a los deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria el acceso a una preparación adecuada de cara a la alta competición, en especial aquella concerniente a las distintas disciplinas olímpicas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:

a) La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 10.000 €.

b) La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener entre 14 y 40 años.

b) Pertenecer con una antigüedad mínima de 2 años a un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

c) Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la federación cántabra. Cuando no exista federación cántabra o ésta no esté integrada en la española, se admitirá licencia deportiva expedida por la federación española.

d) Haber participado en alguna de las dos últimas temporadas en: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de España y/o de Cantabria, exigiéndose en el caso de los Campeonatos de España el estar entre los dieciséis primeros clasificados, y en el caso de los Campeonatos de Cantabria, la obtención de medalla de oro.

Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados a y b de este artículo. En los casos de deportistas que en alguna de las dos temporadas anteriores no hayan podido competir por haber sufrido una lesión de 6 meses ó más ó en el caso de las mujeres que hayan tenido que abandonar la competición de forma temporal por embarazo, se tendrán en cuenta las tres temporadas deportivas anteriores al año de la convocatoria.

Documentos asociados

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