Subvenciones proyectos voluntariado.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S13182/15Norma:
Madrid, a 4 de marzo de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en el municipio de Madrid, según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana 2015-2017, aprobado por decreto de 30 de diciembre de 2014, además de cumplir los requisitos establecidos en la OGS.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Objetivo 1. Proyectos que desarrollen acciones y metodologías concretas para el desarrollo y promoción de los voluntarios participantes.— Objetivo 2. Proyectos de voluntariado en todas las áreas del ámbito ciudadano: social, deportiva, cultural, sanitaria, medioambiental y educativa que fomenten la implicación y la participación de la ciudadanía en y con su entorno.
— Objetivo 3. Proyectos que desarrollen experiencias que puedan ser objeto de transmisión de buenas prácticas, tanto por el grado de implicación de los voluntarios como por la innovación de las actuaciones y/o la eficiencia de los resultados obtenidos.
Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, salvo en el caso de que por su naturaleza jurídica no se reúnan los requisitos para el mismo. En ese caso, estar inscritas en el registro público correspondiente.
c) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) No tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
h) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
23/03/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento