Subvenciones previstas en el plan regional de fomento del autoempleo, para la integracion laboral de un familiar del trabajador autonomo, titular de la actividad economica, como autonomo colaborador; y se efectua su convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S29246/08

Norma:

Orden de 15-04-2008.

Plazo de Solicitud:

Del 24/04/2008 al 20/05/2008 ó del 01/09/2008 al 20/10/2008 según se haya causado el alta en el Régimen Especial de Trabajadores

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar subvenciones dirigidas a fomentar la inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo a título principal, mediante la prestación de servicios en la actividad empresarial y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como autónomo colaborador.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención de 3.000 euros. En el caso de que la solicitante sea mujer, la subvención será de 5.000 euros.

Si la solicitud está presentada por persona con discapacidad, la subvención será de 5.000 euros, y de 7.000 euros, si la solicitante de la subvención es, además, mujer.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El familiar que conviva con el autónomo o autónoma a título principal, el cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, descendientes, ascendientes, y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en desempleo e inscritos como demandante de empleo, con anterioridad a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Se constituya como trabajador autónomo colaborador de un familiar, autónomo a título principal, que tenga establecido su centro de trabajo y su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.

d) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No hallarse incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 84
Documento: Convocatoria, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento