Subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, que establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones y modificaciones.

Código de ayuda:

S03237/06

Norma:

ORDEN de 25 de enero de 2006 y Orden de 15 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2006, las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002,
de 24 de mayo (B.O.E. nº 131, de 1.6.02), por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones
de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a la presente resolución.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, será como máximo
del 50% de los gastos derivados de la aplicación del programa de mejora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar las solicitudes para acogerse a las subvenciones que regulan en las presentes bases, siempre que lleven a cabo un programa de mejora conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 460/2002, los siguientes:

a) Las agrupaciones de productores de leche de vaca, cabra u oveja, siempre que la totalidad de las explotaciones asociadas estén integradas en un programa de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias
de las explotaciones y de la leche obtenida en las mismas.

b) En el caso de leche de vaca, también podrán cursar la citada petición, los establecimientos de tratamiento
autorizados o sus asociaciones, que se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos objeto de subvención serán aquellos necesarios para la ejecución de los citados programas,
cuya aplicación se realice con posterioridad al 1 de enero de 2006, que a tenor de lo previsto en el artículo
6 del Real Decreto 460/2002, serán los siguientes:

1º) Asesoramiento técnico necesario para la aplicación de los citados programas, que tendrá por objeto
el fomento de la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones (a fin de evitar en todo caso que los parámetros físico-químicos, bacteriológicos y de células somáticas superen los límites legales), mediante la adecuación de parámetros que incidan en las condiciones de producción, obtención, alma almacenamiento
y transporte de la leche, que determinen avances en todos o en alguno de los siguientes aspectos:

a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.
b) Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.
c) Rutina de ordeño y manipulación de la leche.
d) Prevención y control de residuos de medicamentos y hormonales y de enfermedades, en especial, de mamitis.

2º) Inversiones necesarias para el desarrollo de las funciones de asesoramiento contempladas en el apartado anterior, excepto medios de transporte y las derivadas del funcionamiento habitual de una explotación láctea, y que incluyan la adquisición de los siguientes bienes y servicios:

- Prestación de la asistencia técnica a las explotaciones.
- Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño
y del tanque de refrigeración.
- Realización de controles analíticos de la leche obtenida en explotación, así como los medios utilizados
para ello.
- Análisis del control de mamitis, que incluirán el test de california, el estudio etiológico y los antibiogramas.
- Gastos de gestión derivados del programa.
- Formación del personal técnico, que incluirá cursos y conferencias.
- Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que incluirá la elaboración de material didáctico como publicaciones y folletos y la organización de cursos de un mínimo de 15 horas y 15 alumnos y conferencias.
c) En el caso de leche de cabra y oveja, también podrán cursar la petición, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1.679/1994,
citado, o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente.

El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad
Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 20
Documento: Convocatoria 2006, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/06/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 121
Documento: Modificación Descargar Documento