Subvenciones previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Código de ayuda:

S18900/06

Norma:

Orden de 7 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio
2006, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, destinadas al sector equino.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para las ayudas a inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos:

- El 50% de las inversiones subvencionables en zonas desfavorecidas y, en el caso de jóvenes agricultores,
el 60%, dentro de los 5 años siguientes a su instalación.

- El 40% de las inversiones subvencionables en el resto de zonas y, en el caso de jóvenes agricultores,
el 50%, dentro los 5 años siguientes a su instalación.

2. Para las ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la
transformación y comercialización de carne de caballo:

- El 50% de las inversiones subvencionables.

3. Para las ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos, la cuantía máxima
total de ayuda por asociación no podrá superar los 100.000 euros.

4. Para las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, la cuantía máxima
de la ayuda no podrá ser superior a 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Pequeñas y medianas empresas agrarias:

a) Empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos.
b) Pequeñas y medianas empresas agrarias equinas adscritas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
c) Asociaciones y agrupaciones de productores de equinos.

2. Pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, con el objetivo de fomentar actividades relacionadas con servicios a terceros en los ámbitos del ocio, deportivos, sociales, culturales o de turismo rural con utilización de equinos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En el caso de ayudas a inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos,
las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación
de equinos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de cercados y acotados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.
b) La primera adquisición de animales de la especie equina en los casos de primera instalación como
explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes y la adquisición de dosis seminal y su aplicación en la explotación para mejorar la calidad genética.
c) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación de la explotación ganadera equina.
d) Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación
de la explotación ganadera equina.
e) Inversiones dirigidas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, de acuerdo con lo previsto al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

2. En el caso de ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas adscritas a la
transformación y comercialización de carne de caballo, las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones, con la finalidad de aumentar la calidad.
b) Compra o arrendamiento de maquinaria, equipamiento y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.
c) Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y honorarios de asesores.
d) Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo
con relación a los sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC (análisis de peligros y de puntos de control críticos).
e) Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones que tengan la finalidad del fomento y
promoción de la carne de caballo.

3. En el caso de ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos, las actividades
subvencionables serán las siguientes:

a) Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de equinos, que se constituyen o que amplíen significativamente sus actividades.
b) Implantación de programas voluntarios de calidad o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.
c) Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario a las explotaciones equinas aprobados
por la autoridad competente que recoja aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad
de las producciones equinas.
d) Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de equinos relacionados con
la producción de carne (cebo engorde en común, centros de normalización, tipificación de canales, etc.).
e) Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de equinos a nivel de explotación.
f) Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones que tengan como finalidad el fomento y la promoción del equino y sus productos y servicios, siempre que no esté incluido en el ámbito de aplicación
de la Orden MAPA de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos
de raza pura, de cariz nacional e internacional, y se fijen los estímulos a la participación a los mismos.
g) Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y sus calidades nutricionales.
h) Aplicación de servicios en común e inversiones en común, como las previstas en el punto 1.a) de este mismo apartado, o, cuando se trate de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen
significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y la adquisición de material, incluidos ordenadores para la aplicación de los programas.

4. En el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, las
actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de esparcimiento y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.
b) Primera compra de animales y de arneses, sillas de montar y otros bienes muebles de uso específico
directamente relacionados con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con equinos.
c) Realización de cursos de formación por profesionales en el ámbito ecuestre.
d) Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar o con fines terapéuticos (hipoterapia).
e) Fomento de la equitación de base en las escuelas, fundaciones y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando sea implantada por primera vez y dentro del marco de un programa aprobado por la autoridad competente.

Requisitos:

En el caso de ayudas a inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos:
Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 479/2004,
de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas como
explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente Libro de Explotación
actualizado establecido reglamentariamente para los equinos e identificar a sus animales de acuerdo con
la normativa vigente.

Resto de participantes, consultar Orden de 7 de junio de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 115
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento