Subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias.- Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas

Código de ayuda:

S37100/16

Norma:

ORDEN de 15 de septiembre de 2016. Orden de 29 de noviembre de 2016. Orden de 21 de diciembre de 2016. Orden de 29 de diciembre de 2016. Orden de 18 de abril de 2017. Orden de 20 de julio de 2017. ORDEN de 17 de julio de 2017. Orden de 21 de junio de 2018. Orden de 27 de junio de 2018. Orden de 10 de julio de 2018. Orden de 11 de octubre de 2018. Orden de 30 de noviembre de 2018. Orden de 13 de diciembre de 2018. ORDEN de 14 de febrero de 2019. Orden de 21 de marzo de 2019. Orden de 21 de marzo de 2019. Orden de 4 de junio de 2019. Orden de 22 de julio de 2019. Orden de 9 de diciembre de 2019. Orden de 13 de diciembre de 2019. Orden de 24 de abril de 2020. Orden de 1 de junio de 2020. Orden de 6 de octubre de 2020. Orden de 16 de marzo de 2021. Orden de 4 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, recogidas en anexo a esta Orden.

a) Inversiones en explotaciones agrícolas:

- Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático o bienestar animal.

- Mejorar el uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y diversidad.

- Ayudar a los agricultores y ganaderos a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.

c) Inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada:

El incremento del ahorro del agua, a través de la mejora de las infraestructuras hidráulicas de iniciativa privada que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura de una zona concreta o de un grupo de explotaciones.

d) La reconstrucción del potencial de la producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofe y la implantación de las medidas preventivas adecuadas (Medida 05, submedida 5.1 y 5.2 del PDR):

Subvencionar las inversiones realizadas por agrupaciones de productores y entidades públicas en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables; o las inversiones realizadas por agricultores, agrupaciones de productores y entidades públicas para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes declaradas por el Gobierno de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

e) La creación de empresas por jóvenes agricultores (Medida 06, submedida 6.1 del PDR):

La creación de empresas por jóvenes agricultores mediante la concesión de subvenciones a su primera instalación en una explotación agraria como titular o cotitular, de forma individual o asociativa, con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella.

g) Los servicios básicos y la renovación de poblaciones en las zonas rurales (Medida 07, submedida 7.2, 7.4, 7.5, 7.6 del PDR):

Estas subvenciones tienen por objeto estimular el crecimiento y la promoción de la sostenibilidad ambiental y socio-económica de las zonas rurales, en particular mediante el desarrollo de las infraestructuras locales (incluidas las energías renovables y la infraestructura social) y los servicios básicos locales (incluyendo el ocio, la cultura y el acceso a la Información y la comunicación) en las zonas rurales, así como a través de la renovación de los pueblos y las actividades encaminadas a la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos y paisajes rurales.

h) La adopción de medidas de agroambiente y clima (Medida 10, submedida 10.1 y 10.2 del PDR):

El desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda creciente por parte de la sociedad de servicios ambientales, mediante la promoción de prácticas agrícolas más respetuosas con el medioambiente y el paisaje, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos trasversales de medio ambiente y mitigación del cambio climático y su adaptación al mismo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Inversiones en explotaciones agrícolas:

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%, dicha cofinanciación, que asciende a cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (5.755.979,57 euros), no se incorpora a esta Convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las mismas a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

c) Inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada:

- ciento quince mil ochocientos cincuenta y ocho (115.158,00) euros, para el ejercicio 2017,

- cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve (57.579,00) euros para el ejercicio 2018.

d) La reconstrucción del potencial de la producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofe y la implantación de las medidas preventivas adecuadas (Medida 05, submedida 5.1 y 5.2 del PDR):

Se destinan créditos por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.10.412A.15700025 “Reconstitución Potencial de Producción Dañado FEADER 2014-2021”. Dichos créditos se distribuirán en la forma siguiente:

A) Para la adopción de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, 250.000,00 euros.

B) Para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por el incendio acaecido en la isla La Palma durante el mes de agosto de 2016, 350.000,00 euros.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%.

e) La creación de empresas por jóvenes agricultores (Medida 06, submedida 6.1 del PDR):

A) Novecientos ocho mil doscientos ochenta y cinco (908.285,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.10. 412A.77000. P.I.: 15.7000.27 “Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores FEADER 2014-2020 M-6.1” de ellos cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta y cinco (408.285,00) euros se imputarán a la anualidad de 2017, doscientos mil (200.000,00) euros, a la anualidad de 2018 y trescientos mil (300.000,00) euros, a la anualidad de 2019.

B) Ciento treinta mil (130.000,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.11. 412C. 77000. P.I.: 15.7000.26 “Ayuda a la instalación de jóvenes ganaderos FEADER 2014-2020 M-6.1”, de ellos setenta mil (70.000,0000) euros se imputarán a la anualidad de 2017, treinta mil (30.000,00) euros, a la anualidad de 2018 y treinta mil (30.000,00) euros, a la anualidad de 2019.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%, dicha cofinanciación, que asciende a cinco millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos quince (5.883.615,00) euros, no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las mismas a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

g) Los servicios básicos y la renovación de poblaciones en las zonas rurales (Medida 07, submedida 7.2, 7.4, 7.5, 7.6 del PDR):

Se destinan créditos por importe de un millón novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa (1.945.590,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A/7500000/15700029 “Servicios Básicos Renovación Poblaciones Rurales”, con cargo a las siguientes ejercicios presupuestarios:

Novecientos setenta y dos mil setecientos noventa y cinco (972.795,00) euros del ejercicio 2017.

Novecientos setenta y dos mil setecientos noventa y cinco (972.795,00) euros del ejercicio 2018.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%, dicha cofinanciación, que asciende a once millones veinticinco mil diez (11.025.010,00) euros, no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las mismas a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

h) La adopción de medidas de agroambiente y clima (Medida 10, submedida 10.1 y 10.2 del PDR):

Se destinan créditos por importe de setecientos sesenta y dos mil (762.000,00) euros con cargo a las Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%, dicha cofinanciación, que asciende a cuatro millones trescientos dieciocho mil (4.318.000) euros, no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las mismas a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones en explotaciones agrícolas (Medida 04, submedida 4.1 del PDR).

b) Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (Medida 04, submedida 4.2 del PDR).

c) Inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada (Medida 04, submedida 4.3 del PDR).

d) La reconstrucción del potencial de la producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofe y la implantación de las medidas preventivas adecuadas (Medida 05, submedida 5.1 y 5.2 del PDR).

e) La creación de empresas por jóvenes agricultores (Medida 06, submedida 6.1 del PDR).

f) La creación y desarrollo de actividades no agrícolas (Medida 06, submedida 6.4 del PDR).

g) Los servicios básicos y la renovación de poblaciones en las zonas rurales (Medida 07, submedida 7.2, 7.4, 7.5, 7.6 del PDR).

h) La adopción de medidas de agroambiente y clima (Medida 10, submedida 10.1 y 10.2 del PDR).

i) La cooperación (Medida 16, submedidas 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 16.5 del PDR).

Requisitos:

a) Que sean personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado, o del algodón exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.

b) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que se comprometan a mantener la actividad de transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, y a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos físicos inventariables, durante al menos los cinco años siguientes al último pago de la subvención.

En caso de comunidades de bienes deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el periodo de cinco años podrá transferir total o parcialmente su instalación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones en las mismas condiciones, obtenga una puntuación en los criterios de valoración equivalente a la puntuación mínima de las subvenciones concedidas en la convocatoria de referencia y cuente con la autorización de la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia señalada anteriormente, y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro correspondiente en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

d) Que se comprometan a cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales que les sean de aplicación, y fundamentalmente las que se especifiquen en la resolución de concesión.

e) Que realicen las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.

f) Que las empresas no se encuentren en situación de crisis.

g) En el supuesto de inversiones de construcción, mejora o ampliación de bienes inmuebles, o adquisición de maquinarias y equipos, ser titular del bien en el que se van a acometer o instalar las referidas inversiones y/o actuaciones.

h) En el caso de que se solicite la subvención para maquinaria o equipo, deberá aportarse compromiso de adquirirlas e instalarlas de forma tal que permita la comprobación del número de serie.

i) En el caso de obra civil, haber solicitado licencia de obra, en el supuesto de que esta fuera preceptiva en la que conste que la misma se ha sometido a evaluación ambiental de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, ya mencionada.

j) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, cuando sea preceptivo. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

k) En el sector de frutas y hortalizas y del plátano, las entidades solicitantes deberán estar reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), conforme al Reglamento (CE) nº 2200/1996, 1182/2007, 1308/2013 del Consejo, o el Reglamento (CE) 543/2011 de ejecución de la Comisión o ser miembros integrados en ellas, o sociedades participadas por ellas.

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