Subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de Castilla y León para 2005 y 2006 y modificaciones.

Código de ayuda:

S57928/05

Norma:

ACUERDO de 13 de diciembre de 2005. ACUERDO de 27 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2006. Los proyectos suprarregionales, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria con las disposiciones y condiciones, recogidas en el Anexo, que regirán la concesión de las subvenciones, en concurrencia competitiva, previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), para los años 2005 y 2006 en relación a las Medidas que se enumeran a continuación:

1: Sociedad de la Información.
2: Innovación en Técnicas Empresariales;
Esta Medida se articula en las siguientes Líneas:
Línea 2.1: Diseño.
Línea 2.2: Redes Interempresariales de Cooperación.
Línea 2.3: Sistemas de Calidad.
Línea 2.4: Innovación de Procesos: Gestión y Organización de PYME.

La presente Convocatoria se aplicará a las ayudas concedidas a las PYME de los sectores de la industria, construcción, comercio y servicios, así como a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los Reglamentos o Directivas Comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

La presente Convocatoria no será de aplicación:
a) A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.
b) A las actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean Organismos Intermedios se podrán financiar los siguientes gastos:
a) Gastos Directos:
a.1.–Inversiones materiales e inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, equipamiento de oficina –excepto equipamiento informático– y medios de transporte.
Con carácter general las subvenciones a la inversión no podrán, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para Organismo Intermedio y 10.000 euros para PYME. Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un Organismo Intermedio.
a.2.–Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto.
A estos efectos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.º del artículo 13.2 del R.D. 582/2001, de 1 de junio referenciado, las tarifas máximas aplicables por categorías laborales serán las establecidas por la Mesa de Directores Generales.
a.3.–Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
a.4.–Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto. Respecto de los cuales, los gastos máximos admisibles serán los establecidos por la Mesa de Directores Generales.
a.5.–El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del Organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
b) Gastos Indirectos:
b.1.–Se estimará hasta un 30% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar gastos referidos a colaboraciones externas, y el límite máximo de subvención será el 50% de la inversión o gasto subvencionable.

No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios rutinarios prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y, en ningún caso, la financiación podrá superar el 100% del proyecto (consultar cada medida).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Convocatoria los Organismos Intermedios y las PYME, que desarrollen su actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las medidas que respectivamente se señalan en el Anexo, sin perjuicio de lo establecido para los proyectos suprarregionales.

LÍNEA 1.1. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
Podrán ser beneficiarios los Organismos Intermedios.

LÍNEA 2.1. DISEÑO.
Podrán ser beneficiarios de la presente Línea, los Organismos Intermedios, exclusivamente para proyectos suprarregionales y las PYMES para los proyectos dirigidos a la mejora de la gestión del diseño de producto.

LÍNEA 2.2. REDES INTEREMPRESARIALES DE COOPERACIÓN.
Podrán ser beneficiarios los Organismos Intermedios.

LÍNEA 2.3. SISTEMAS DE CALIDAD.
Podrán ser beneficiarios de la presente Línea, los Organismos Intermedios exclusivamente para proyectos suprarregionales.

LÍNEA 2.4. INNOVACIÓN DE PROCESOS: GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN EN LA PYME.
Podrán ser beneficiarios los Organismos Intermedios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA 1.1. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
A los efectos de aplicación de esta Línea, podrán financiarse proyectos de aplicación e implantación de herramientas de control y modelización de producción, logística, gestión o similares para PYMES, a través de redes telemáticas.

LÍNEA 2.1. DISEÑO.
A los efectos de aplicación de esta Línea, a continuación se definen las distintas clases de proyectos:
a) Proyectos que supongan el desarrollo de una actuación integral que defina o redefina la identidad corporativa y su aplicación a marcas, envases y embalajes, y elementos de comunicación, realizados por servicios profesionales de diseño.
No se admiten dichos gastos individualmente considerados, si no se trata de un proyecto global integrado por todos ellos.
El proyecto deberá contar con la participación de al menos un equipo profesional de diseño diferente para cada tres PYME participantes.
b) Proyectos dirigidos a la mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.
c) Proyectos dirigidos a la mejora del diseño de producto, entendiendo por tal, tanto el producto mismo, como el envase o embalaje necesario en su caso, con un gasto subvencionable mínimo de 3.000 euros.
En ningún caso se considerarán subvencionables las acciones de marketing, los planes de comunicación, los gastos en concepto de impresión o edición, inserciones o campañas publicitarias, programación de páginas web, desarrollo de comercio electrónico, ni otros de similar naturaleza.

LÍNEA 2.2. REDES INTEREMPRESARIALES DE COOPERACIÓN.
A los efectos de aplicación de esta Línea, a continuación se definen las distintas clases de proyectos:
a) Proyectos orientados a la identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.
b) Proyectos orientados al análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.

LÍNEA 2.3. SISTEMAS DE CALIDAD.
A los efectos de aplicación de esta Línea, dirigida a sectores no industriales, a continuación se definen las distintas clases de proyectos:
a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales.
b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad, por grupos de PYME, mediante el análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que culmine con la obtención de la Certificación de Calidad emitida por una entidad certificadora homologada en el período de ejecución del proyecto aprobado.
El Organismo Intermedio que lo desee, podrá plantear la implantación y certificación de su propio sistema de calidad, siempre y cuando concurra, como un participante más, junto con un grupo de PYMES en el proyecto que lidere.

LÍNEA 2.4. INNOVACIÓN DE PROCESOS: GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN EN LA PYME.
A los efectos de aplicación de esta Línea, a continuación se definen las distintas clases de proyectos:
a) Proyectos de asesoramiento técnico a las empresas para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores de gestión y organización.
b) Proyectos de asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.
No se considerarán subvencionables, los gastos incurridos en la realización de diagnósticos globales, estudios o planes estratégicos sectoriales, o de similar naturaleza, salvo que la tipología de proyecto así lo aconseje.

Requisitos:

Se considerarán Organismos Intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, de forma habitual, presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las Medidas del Anexo, y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME), la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea.
En el momento de publicación del presente Acuerdo, dicha definición está recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 («D.O.C.E.»- N.º L 124/2003, 20-05-2003).

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 242
Documento: Convocatoria 2005/06 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/07/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 133
Documento: Modificación Descargar Documento