Subvenciones prevista en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesion de las subvenciones para fomentar la produccion de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S04600/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2011. REAL DECRETO 1615/2007, de 7 de diciembre. ORDEN de 13 de mayo de 2008. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo. RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal,
previstas en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas, podrá llegar hasta el 100 por cien de los costes de tales actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Los programas que se presenten de conformidad con lo establecido en este real decreto se ajustarán a las
siguientes limitaciones:

a) Como máximo un programa podrá percibir estas subvenciones durante cinco ejercicios.

b) Cada programa sólo podrá recibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

c) Cuando un programa reciba estas subvenciones cuatro o cinco ejercicios, el importe que podrá percibirse
será, como máximo, del 40 por ciento de los gastos el cuarto ejercicio, y del 30 por ciento, el quinto.

d) Las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades previstas en los párrafos a) y c) del artículo 5 sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

e) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el párrafo b) del artículo 5 sólo podrán
percibirse durante dos ejercicios consecutivos, y siempre y cuando se trate de programas de nueva creación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores que apliquen programas de producción de calidad y que cumplan lo establecido en esta Orden y en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, y tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/01/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 254
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento