Subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos publicos adscritos - Convocatoria 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S76028/08

Norma:

ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Resolucion de 20 de abril de 2009. Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por parte del
Ministerio de Igualdad y de sus Organismos Públicos adscritos, cuya finalidad sea la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres, así como la eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Política Social E Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas.

b) Las entidades de naturaleza jurídico privada.

c) Las Administraciones y entidades públicas.

Requisitos:

Los becarios/as y demás personas físicas, con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir, como mínimo, los siguientes:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

3. En el caso de que los solicitantes sean entidades de naturaleza jurídico privada, y con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo.

c) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad o sus Organismos Públicos adscritos.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 115
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Modificación Descargar Documento