Subvenciones por pérdida sobrevenida de vivienda habitual por causas extraordinarias o catastróficas.

Código de ayuda:

S00273/26

Norma:

ORDEN FOM/1879/2025, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para personas físicas en situaciones derivadas de la pérdida sobrevenida de la vivienda habitual por causas extraordinarias, situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Por destrucción total sobrevenida de la vivienda habitual, o declaración de ruina inminente que obligue a su demolición inmediata, se podrá conceder ayuda, hasta una cuantía máxima de 70.000 euros por vivienda, siempre que sea inferior al valor de la vivienda siniestrada.

b) Daños estructurales y constructivos, de gravedad, en el edificio, que pongan en riesgo la seguridad de los residentes en las viviendas y obliguen a su desalojo hasta que se hayan reparado y se garantice la seguridad y la habitabilidad, no pudiendo superar el coste de la reparación ni la cantidad de 50.000 euros por vivienda.

c) Necesidad de realojo de las personas afectadas por las situaciones anteriores hasta que las viviendas, en su caso, vuelvan a ser habitables y, como máximo, durante un año. En este caso los beneficiarios podrán ser las personas que tengan su residencia habitual en la vivienda, tanto si son los propietarios de la misma, como los usufructuarios o los inquilinos, por una cuantía máxima de 5.000 € por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que sean propietarias, inquilinas o usufructuarias de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan en ella su residencia habitual, y sufran la pérdida sobrevenida de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Destrucción total sobrevenida de la vivienda habitual, colapso, o declaración de ruina inminente que obligue a su demolición inmediata.
b) Daños estructurales y constructivos, de gravedad, en el edificio que pongan en riesgo la seguridad de los residentes en las viviendas y obliguen a su desalojo hasta que se hayan reparado y se garantice la seguridad y la habitabilidad.
c) Necesidad de realojo de las personas afectadas por las situaciones anteriores hasta que las viviendas, en su caso, vuelvan a ser habitables y, como máximo, durante un año. En este caso los beneficiarios podrán ser las personas que tengan su residencia habitual en la vivienda, tanto si son los propietarios de la misma, como los usufructuarios y los inquilinos.

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 4
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento