Subvenciones por los daños causados por las inundaciones en los establecimientos comerciales.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S48473/10

Norma:

Resolución de 5 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar con urgencia las medidas necesarias que permitan paliar y reparar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas y contribuir a una vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el coste de la reparación de los daños ocasionados en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento directamente relacionados con la actividad comercial desarrollada en el local, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a diez mil euros (10.000 euros) por establecimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que sean titulares de establecimientos comerciales y que ejerzan la actividad comercial en establecimientos radicados en el principado de asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará inversión subvencionable el importe de la reparación de los daños ocasionados en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento directamente relacionados con la actividad comercial desarrollada en el local, una vez deducido el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de seguros y las compañías de seguros.

Requisitos:

• Que en el local comercial para el que solicita la subvención se produjesen daños materiales directamente causados por las inundaciones acaecidas entre los días 10 y 16 del mes de junio de 2010, debiendo quedar acreditada dicha relación de causalidad.

• El local comercial para el que solicita subvención debe estar dado de alta en alguno de los epígrafes incluidos en la división 6 del impuesto de actividades económicas en la fecha en que se produjeron las inundaciones (entre el 10 y el 16 de junio de 2010) y continuar en el momento de formular la solicitud.
también se incluyen en esta ayuda los servicios de tintorerías y lavanderías (epígrafe 971.1), los servicios de peluquería de señora y caballero (Epígrafe 972.1) y los servicios fotográficos (Epígrafe 973.1).

• No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y no ser deudor del principado de asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento