Subvenciones, por los conceptos de mantenimiento de centros y servicios e inversiones, a instituciones sin fin de lucro para atención a personas mayores.

Código de ayuda:

S02137/05

Norma:

Orden 10/2005, de 11 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2005

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvenciones en concepto de mantenimiento:
a) Mantenimiento de Residencias y Centros de Día: El importe de las subvenciones se fijará en función del porcentaje de usuarios que cubran, con sus aportaciones económicas, el coste de sus plazas, asignando mayor cuantía a los centros con un número más elevado de plazas deficitarias. Se podráconceder hasta 600 euros/año por plaza en el caso de Residencia y hasta 18.000 euros/año por Centro de Día.
b) Servicios: El importe de las subvenciones se fijará en función del coste de la actividad a desarrollar, usuarios atendidos y recursos humanos con que cuenta la entidad para el desarrollo del servicio.
c) Mantenimiento de hogares y clubs: El importe de las subvenciones se fijará en función del número de socios y de los servicios que se les presten, asignando mayor cuantía a los centros que cuenten con un número más elevado de socios y presten un abanico más diversificado de servicios. Se podrá conceder por este concepto hasta un máximo de 12.000 euros/año por hogar-club.
d) Actividades asociativas: El importe de las subvenciones se fijará en función del número de socios, de la capacidad de gestión de la entidad y del carácter de continuidad de los servicios y programas desarrollados que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados en ejercicios anteriores. Se podrá conceder por este concepto hasta un máximo de 30.000 euros.


Subvenciones en concepto de inversiones:
a) El importe de las subvenciones en concepto de reforma se fijará atendiendo al dictamen técnico sobre la viabilidad y cuantía de la inversión para la que se solicita la subvención. Podrá concederse hasta el 75 por 100 del coste de la reforma.
b) El importe de las subvenciones en concepto de equipamiento se fijará atendiendo al tipo de centro, servicios que presta y población mayor atendida en la zona. Podrá concederse hasta el 100 por 100 del coste del equipamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Mantenimiento de centros y servicios.
La finalidad de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.
Se entienden comprendidas en el concepto de mantenimiento las actividades habituales de las entidades destinadas a favorecer la plena integración de los mayores en la sociedad.

2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.
La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquéllas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2. Carecer de fin de lucro y reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
3. Cumplir los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid y, en especial, la referida a Centros y Servicios Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 28/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Anexos Descargar Documento