Subvenciones por los conceptos de mantenimiento de centros y servicios e inversiones a instituciones sin fin de lucro para atención a personas mayores.

Código de ayuda:

S15591/04

Norma:

Orden 630/2004, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones que se conceden a las entidades privadas sin ánimo de lucro para atención a las personas mayores, con cargo al ejercicio 2004.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se fijará atendiendo a los criterios de prioridad y a los créditos presupuestarios consignados para la financiación de la presente convocatoria, de forma que se atienda el mayor número posible de solicitudes presentadas, sin perjuicio de adecuar su importe a los créditos mencionados.

1) Subvenciones en concepto de mantenimiento:
a) Mantenimiento de residencias y centros de día: hasta 600 euros/año por plaza en el caso de residencia y hasta 18.000 euros/año por centro de día.
b) Servicios: Sin especificar.
c) Mantenimiento de hogares y clubes: hasta un máximo de 12.000 euros/año por hogar-club.
d) Actividades asociativas: hasta un máximo de 30.000 euros.

2) Subvenciones en concepto de inversiones:
a) Hasta el 75 por 100 del coste de la reforma.
b) Hasta el 100 por 100 del coste del equipamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro encargadas en la atención a las personas mayores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Mantenimiento de centros y servicios.
Los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.
Se entienden comprendidas en el concepto de mantenimiento las actividades habituales de las entidades destinadas a favorecer la plena integración de los mayores en la sociedad.

En concreto:
- Mantenimiento de residencias y centros de día.
- Mantenimiento de servicios.
- Mantenimiento y actividades de hogares y clubes.
- Actividades asociativas.

2) Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.
La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquéllas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

En concreto:
- Residencias y centros de día:
a) Continuación o finalización de las obras de reforma de aquellos centros a los que se otorgó subvención para la misma finalidad en ejercicios precedentes.
b) Reforma o equipamiento de inmuebles para la creación de residencias y centros de día para personas dependientes.
c) Reformas o equipamiento que supongan una adaptación de los centros para atender a personas dependientes.
d) Reformas imprescindibles en materia de adaptación a la normativa vigente de seguridad y salubridad.
e) Renovación del equipamiento que suponga una mejora en las condiciones higiénicas, de confort y seguridad.

- Hogares y clubes:
a) Reformas imprescindibles de centros para mantenerlos en condiciones adecuadas de funcionamiento, especialmente en materia de seguridad, conservación y salubridad.
b) Equipamiento inicial o renovación del mismo, que suponga una mejora en las condiciones higiénicas y de confort del centro.

Otros servicios:
a) Equipamiento inicial de servicios y asociaciones que pretendan emprender su actividad y que se ajusten a las prioridades establecidas por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
b) Renovación del equipamiento necesario para el desarrollo de su actividad.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2. Carecer de fin de lucro, y reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
3. Cumplir los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la referida a Centros y Servicios Sociales.

Las entidades solicitantes, con carácter previo al cobro de las subvenciones, deberán cumplir el requisito de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 132
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 04/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 132
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 04/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 132
Documento: Anexos Descargar Documento