Subvenciones por los Euskaltegis públicos de los Ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, Euskaltegis públicos de titularidad municipal.

Código de ayuda:

S26619/03

Norma:

Resolución de 28 de octubre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regula el régimen de ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2003/2004 y en el curso 2004/2005.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se efectuará a partir del personal de plantilla reconocido por HABE para el curso 2000-2001, plantilla que no podrá ser superada en ningún caso.
En caso de que en dicha plantilla, además de personal fijo, hubiera puestos cubiertos por no fijos, éstos también serán tenidos en cuenta, si fueran para impartir cursos organizados según lo establecido en la Resolución de 9 de septiembre de 1998.

La cuantía de la subvención se minorará en función del precio de matrícula, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se tomará como referencia la cantidad mínima de 0,97 euros hora/alumno como precio de la matrícula para el curso 2003/2004.
Cuando exista un precio de matrícula superior, ése será el precio de referencia.
b) El número de horas/alumno tomado como referencia para el curso 2003/2004 se calculará de conformidad con las horas impartidas en el curso 1995/96 adecuadas al personal reconocido por HABE para el curso 2003/2004.
c) Cuando el precio de matrícula percibido por el centro en el año académico 2003/2004 sea inferior, o igual, 0,97 euros, se calculará la diferencia entre el precio de la matrícula de referencia, 0,97 euros, y el precio de la matrícula percibido por el centro en el curso 1995/96, y se multiplicará por el número de horas resultante de aplicar el cálculo del párrafo b).
El 75% de la cantidad resultante de dicha operación se descontará de la subvención que correspondería al beneficiario.
d) Cuando el precio de matrícula percibido por el centro en el año académico 2003/2004 sea superior a 0,97 euros, se calculará la diferencia entre el precio de matrícula del curso 2003/2004 y el relativo al curso 1995/96, a cuyo resultado se aplicará la misma fórmula establecida en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Euskaltegis Públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución de 9 de septiembre de 1998, del Director General de HABE, por la que se establece el régimen general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos de titularidad municipal y los de titularidad privada, tanto homologados como libres para acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 216
Documento: Convocatoria 2003-2004 Descargar Documento
Boletín: 11/10/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 195
Documento: Convocatoria 2004-2005 Descargar Documento