Subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados y modificaciones.

Código de ayuda:

S39173/05

Norma:

ORDEN MAM/2191/2005, de 27 de junio. RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2006. RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2006. RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
1. Las consistentes en la regeneración como aceite base de aceites usados, en las que se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.
2. Las consistentes en otras operaciones de valorización distintas de la regeneración; bajo el concepto de valorización se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.
Dentro de las actividades de valorización, serán subvencionables todas las operaciones indicadas.
3. Las de recogida, transporte, almacenamiento y análisis y pretratamiento en los Centros de Transferencia o tratamiento de descontaminación en instalaciones adecuadas.

En todo caso, el tratamiento de descontaminación deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente sobre emisiones, incluida la establecida en el artículo 10.b) de la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados. Para ello se realizarán los oportunos controles de las concentraciones de los contaminantes contenidos en el aceite usado.

No serán objeto de subvención los aceites usados en los supuestos siguientes:
a) Los aceites usados y materiales oleosos procedentes de otros países que sean utilizados en cualquiera de las actividades previstas en este apartado.
b) Los aceites usados y materiales oleosos procedentes de las sentinas de los buques generados por el funcionamiento normal de los mismos, así como de las plataformas marítimas.
c) Las empresas que recojan o gestionen aceites usados en aquellos casos en que estas empresas paguen al productor o generador del aceite usado alguna cantidad por el mismo.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las autorizaciones administrativas precisas para la realización de las actividades de gestión de aceites usados concedidas por las autoridades competentes y no estando incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, hayan realizado en el periodo y en los términos que se establecen en estas bases y en cada convocatoria las actividades objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Convocatoria año 2005 Descargar Documento
Boletín: 21/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
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Boletín: 13/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 297
Documento: Ampliación de crédito Descargar Documento