Subvenciones por las actividades de recuperacion y valorizacion de aceites usados en 2006, anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Código de ayuda:
S46282/07Norma:
RESOLUCION de 8 de mayo de 2007. Orden MAM/2191/2005, de 27 de junio. Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/06/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados realizadas entre el 1 de enero de 2006 y el 3 de junio de 2006, ambas fechas inclusive.La presente convocatoria se regulará por la Orden MAM/2191/2005, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de las subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados.
Serán objeto de subvención todas las actividades expresadas en el apartado primero de las Bases Reguladoras realizadas entre esas fechas.
La finalidad de las subvenciones es la compensación por aquellas actividades de gestión de aceites usados en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio, modificada por la 87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1986, incorporadas al ordenamiento interno español mediante Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, modificada por la de 13 de junio de 1990.
Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva por los órganos y el procedimiento de los apartados sexto a noveno de las Bases Reguladoras.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las autorizaciones administrativas precisas para la realización de las actividades de gestión de aceites usados concedidas por las autoridades competentes y no estando incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, hayan realizado en el periodo y en los términos que se establecen en estas bases y en cada convocatoria las actividades objeto de subvención.Documentos asociados
Boletín:
08/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: Regulación de la gestión de aceites industriales usados Descargar Documento
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Documento: Regulación de la gestión de aceites industriales usados Descargar Documento
Boletín:
29/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento