Subvenciones por la realizacion de acciones de intermediacion laboral para la insercion en el mercado laboral de personas desempleadas en colaboracion con agencias de colocacion.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S38100/14Norma:
ORDEN EMO/227/2014, de 25 de julio. Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/08/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de las subvenciones a las agencias de colocación autorizadas en el marco del Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación por la realización de acciones de intermediación laboral con personas desempleadas inscritas en las oficinas de Empleo del Servicio de Empleo de Cataluña.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantías de las subvenciones previstas en la línea 1El sistema de determinación de las subvenciones se efectuará según una fórmula mixta de pago por acciones y pago por objetivos de acuerdo con lo que se indica a continuación:
a) Por entrevista inicial: 40,00 euros por persona entrevistada, derivada por el Servicio de Empleo de Cataluña.
b) Por inserción laboral:
- Colectivo de personas mayores de 45 años que lleven más 6 meses inscritas ininterrumpidamente como desempleadas: Para contrataciones acumuladas iguales o superiores a 6 meses: 725,00 euros.
- Colectivo de personas mayores de 45 años que lleven más 12 meses inscritas ininterrumpidamente como desempleadas: Para contrataciones acumuladas iguales o superiores a 6 meses: 900,00 euros.
- Colectivo de personas mayores de 30 y menores de 45 años que lleven más de 18 meses inscritas ininterrumpidamente como desempleadas: Para contrataciones acumuladas iguales o superiores a 6 meses: 900,00 euros.
- Colectivo de personas menores de 25 años que lleven más de un año inscritas como desempleadas: Para contrataciones acumuladas iguales o superiores a 6 meses: 900,00 euros.
Cuantías de las subvenciones previstas en la línea 2:
El sistema de determinación de las subvenciones se efectuará según una fórmula mixta de pago por acciones y pago por objetivos de acuerdo con lo que se indica a continuación:
- Por cada entrevista inicial: 80,00 euros
- Por contrataciones acumuladas iguales o superiores a 6 meses: 1.600,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las agencias de colocación que a 3 de julio de 2014 estén autorizadas a trabajar en Cataluña y que cumplan con los requisitos generales y específicos indicados en las bases 3 y 4 de esta Orden, respectivamente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acciones relacionadas con la valoración de los perfiles profesionales, aptitudes y conocimientos y de la calificación profesional en relación a los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofrecidos.b) Acciones de intermediación laboral que tengan por objeto facilitar a las personas un empleo adecuado a sus características y facilitar a las empresas aquellas personas trabajadoras con un perfil profesional ajustado a sus requerimientos y sus necesidades.
c) Acciones de seguimiento de las candidaturas y de preparación de las entrevistas laborales a través de sesiones personalizadas o grupales.
d) Acciones de captación de ofertas de trabajo e inserción laboral de las personas demandantes.
Las agencias de colocación que soliciten las subvenciones previstas en línea 2 tendrán que efectuar adicionalmente las siguientes acciones con las personas con discapacidad y/o enfermedad mental:
a) Acciones de información, asesoramiento y sensibilización a las empresas con el fin de ser una empresa inclusiva.
b) Acciones dirigidas a valorar las necesidades mínimas de adaptación del puesto de trabajo que ocupe.
c) Acciones de seguimiento del proceso de inserción mediante entrevistas con las personas trabajadoras seleccionadas y el personal de la empresa, con el objetivo de velar por el proceso de inserción y solucionar posibles dificultades en el caso de que se produjeran.
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (BOE núm. 189, de 8.8.2000).
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 318
Documento: Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 318
Documento: Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre. Descargar Documento
Boletín:
25/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6672
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6672
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento