Subvenciones por la impartición de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Código de ayuda:
S56273/05Norma:
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2005. REAL DECRETO 949/2005, de 29 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto la aprobación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones dirigida a los centros colaboradores, entidades, organizaciones y empresas, contempladas en el artículo 8.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que vayan a desarrollar planes de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación de alumnos en el ámbito territorial que se relaciona en el anexo de esta resolución.La ejecución de los planes de formación afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e) de la Ley 56/2003 de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la subvención de acciones de formación e inserción profesional, los centros colaboradores, entidades, organizaciones y empresas que vayan a desarrollar aquellas acciones a través de sus propios centros colaboradores autorizados conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que presenten un plan de formación correspondiente al ámbito territorial que se menciona en el anexo de esta resolución que incluya el compromiso de contratación de, al menos, el 30% de los alumnos formados.No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta norma aquellas entidades en las que concurra alguna de las causas de la prohibición para ser beneficiario de subvenciones contempladas en el
artículo 13, puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las acciones de formación profesional ocupacional desarrolladas en las zonas que se mencionan en el anexo de esta resolución en los términos que se recogen en la misma, y de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y sus normas de desarrollo.La duración aproximada de los cursos formativos será de 180 horas.
Documentos asociados
Boletín:
02/08/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Decreto Regulador Descargar Documento
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Boletín:
07/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Convocatoria Descargar Documento