Subvenciones por la contratacion de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S23746/13

Norma:

DECRETO 103/2013, de 18 de junio. ORDEN de 28 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar las primas de contratos de seguros agrarios combinados formalizados por personas titulares de explotaciones agrarias de Extremadura entre el día 18 de junio del año 2012 hasta el 30 de junio del año 2013, ambos días incluidos, para el aseguramiento de determinadas producciones agrícolas y pecuarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en el 35 % del importe correspondiente a la subvención estatal que
figure en la póliza de contrato de seguro subvencionable, sin consideración de alteraciones
posteriores en concepto de coberturas o de capital.

No se subvencionarán cuantías inferiores a 100 euros por póliza de seguro agrario subvencionable.

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar los 7.500,00 euros.

En cualquier caso, la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a la persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido

El período considerado se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratacion de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias.

Requisitos:

a) Tuvieran la calificación de explotaciones agrarias prioritarias a 31 de diciembre de 2012,
hayan sido reconocidos como agricultores o agricultoras a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias a 31 de diciembre de 2012 o hayan sido reconocidos como agricultores
o agricultoras a título principal a efectos de la percepción de subvenciones por indemnización
compensatoria en zonas desfavorecidas y zonas de montaña en el año 2012.

b) Hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados,
incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2012 y 2013, aprobados por las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fechas 7 de noviembre de 2011 (BOE n.º 315, de 31 de diciembre) y 28 de diciembre de 2012 (BOE n.º 1, de 1 de enero de 2013), respectivamente, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de las siguientes líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados:

— Línea 300, seguro para explotaciones frutícolas, Plan 2012, todos lo cultivos.

— Línea 317, seguro para explotaciones de cereza, Plan 2013.

— Línea 318, seguro para explotaciones hortícolas al aire libre (primavera-verano) en península y Baleares, Plan 2013, los cultivos de tomate para los ciclos 6 y 7 (tomate de
industria), melón, sandía y pimiento.

— Línea 326, seguro para explotaciones de cultivos industriales no textiles, Plan 2013, cultivo del tabaco.

— Línea 312, seguro para explotaciones vitícolas en península y Baleares, Plan 2012.

— Línea 321, seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa, Plan 2013.

— Línea 314, seguro para explotaciones olivareras, Plan 2012.

— Línea 309, seguro para explotación de cultivos herbáceos extensivos, Plan 2012, cultivos:
arroz, maíz, maíz dulce, trigo blando, trigo duro, cebada, avena, centeno, triticale y cacahuete.

— Línea 133, seguro de sequía en los pastos aprovechados por el ganado en régimen extensivo,
Plan 2012.

— Resto de líneas de seguros pecuarios a excepción de los seguros de retirada y destrucción
de animales muertos en la explotación, Plan 2012, para pólizas contratadas a partir del día 18 de junio de 2012.

c) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/09/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 181
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento