Subvenciones por la colaboración con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información Estadística.

Código de ayuda:

S56346/05

Norma:

Orden de 21 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones
para financiar los trabajos de colaboración en la recogida de información sobre datos estadísticos y de precios agrarios, a la que se refiere el Convenio Marco de Colaboración suscrito por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Comunidad Autónoma en materia de estadística e información agraria, el Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las disposiciones de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y según el criterio de
cuantificación fijado para cada una de las materias establecidas en el Anexo II.

El pago de las subvenciones se efectuará después de comprobar que las informaciones recibidas se
correspondan con el contenido, el tiempo y la forma establecidos.

2. Los criterios de cuantificación serán los siguientes:

2.1. Colaboradores relativos a estadísticas agrícolas:
2.1.A) Aforos de rendimientos de cultivos, 1220 euros por perceptor y año.
2.1.B) Colaboradores en el programa «Panel Territorial para el seguimiento estadístico coyuntural de los
cultivos»: 97 euros por unidad muestral.

2.2. Colaboradores relativos a estadísticas de precios y salarios agrarios:
2.2.A. Precios diarios de frutas y hortalizas para la U.E.: 1345 euros por perceptor y año.
2.2.B. Precios semanales de flores: 1345 euros por perceptor y año.
2.2.C. Seguimiento semanal de las cotizaciones de los productos agrícolas y ganaderos de mayor implantación en la Región de Murcia:
2.2.C.1- Productos Hortícolas: 1220 euros por perceptor y año.
2.2.C.2- Frutales: 1170 euros por perceptor y año.
2.2.C.3- Productos Ganaderos: 1170 euros por perceptor y año.
2.2.C.4- Otros productos: 1170 euros por perceptor y año.
2.2.C.5- Seguimiento de precios del vino: 1020 euros por perceptor y año.
2.2.D- Estadística mensual de precios y salarios agrarios: 920 euros por perceptor y año.
2.2.E. «Encuesta Anual de Precios de la Tierra»: 1220 euros por perceptor y año.

2.3. Colaboradores relativos a estadísticas ganaderas:
2.3.A. Encuesta de incubaciones: 950 euros por perceptor y año.
2.3.B. Movimiento comercial pecuario de ovino, caprino y equino, en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y
Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia, de estos tipos de ganado: 1020 euros por perceptor y año.
Caso de existir mas de un perceptor por la misma Agrupación de Defensa Sanitaria o Granja con Calificación Sanitaria, la cantidad citada, a recibir por perceptor, será prorrateada entre el número de
colaborantes veterinarios pertenecientes a la misma Agrupación de Defensa Sanitaria o Granja con Calificación Sanitaria.

2.4. La utilización de medios informáticos normalizados acordes con las necesidades de información requeridas por la estadística de la Consejería, por parte de los colaboradores en las opciones de los puntos 2.2 y 2.3 de este artículo, excepto las 2.2.E., será primado en cada caso con hasta 250 euros por perceptor y año.
En caso de concurrencia del mismo colaborador a varias opciones, esta prima solo se abonará una sola vez.

3. Los límites máximos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación para las subvenciones a
conceder en 2006.
En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para alcanzar los límites máximos establecidos anteriormente, las ayudas establecidas en la presente Orden se prorratearán en forma directamente
proporcional a los límites máximos establecidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas relacionadas con la producción y la comercialización en los sectores agrícola, ganadero o forestal, que así lo acrediten y que se
comprometan a colaborar con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información sobre los datos estadísticos y de precios agrarios a los que se hace referencia en el Anexo II de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 281
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento