Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa.

Código de ayuda:

S19428/15

Norma:

Orden 6/2015, de 17 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a potenciar la internacionalización de las empresas riojanas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso, la cuantía que se conceda o la intensidad de ayuda no podrán superar el 50% de los costes subvencionables ni el importe máximo de subvención que, en su caso, se establezca para cada actuación en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen la actuación subvencionada.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de Proyectos de Comercio Exterior.

b) Programa Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Las inversiones y los gastos en las siguientes actuaciones que estén directamente relacionadas con la actividad en comercio exterior:

a) Exposición en ferias fuera del territorio español

b) Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional

c) Envío de muestras al exterior

d) Registro de marcas en el extranjero

e) Visitas a ferias en el exterior

f) Otras actividades de promoción comercial

g) Contratación de técnicos cualificados para el departamento de comercio exterior

h) Viajes de prospección comercial.

i) Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior

j) Contratación de asesoramiento externo especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales

k) Contratación de asesoramiento externo para el diseño de catálogos o fichas de productos en idiomas

l) Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa y el desarrollo del manual de la imagen corporativa de la empresa

m) Contratación de asesoramiento externo para el diseño de marca y logotipo

n) Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje

o) Contratación de asesoramiento externo para la creación y/o rediseño de página web en idiomas

p) Formación general en comercialización, marketing o idiomas

Requisitos:

El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 183 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento