Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano (programa Tarifa Plana), en régimen de concesión directa.- Segunda Convocatoria.

Código de ayuda:

S36864/19

Norma:

Orden DEI/24/2019, de 4 de junio. Resolución de 9 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Del 29 de julio de 2019 al 27 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano (programa Tarifa Plana), en régimen de concesión directa, a través de la ampliación y mejora de las medidas contempladas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Ley del Estatuto del trabajo autónomo), en lo referente a reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Requisitos:

a) Que hayan optado por la base mínima de cotización que corresponda.

b) Que se hayan beneficiado de la reducción en la cotización por contingencias comunes durante los doce primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistente en una cuota fija mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

c) Que se hayan beneficiado de las reducciones y bonificaciones del 50% y del 30% en los doce meses inmediatamente siguientes al período establecido en la letra anterior, previstas en el artículo 31.2, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

d) Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con centro de trabajo, actividad y domicilio fiscal en La Rioja en el momento de la solicitud de la subvención.

En caso de que el trabajador autónomo esté integrado en una entidad que sea la que realice la actividad económica, ésta deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y disponer de centro de trabajo y domicilio social y fiscal en La Rioja. No se admitirán como beneficiarios los autónomos integrantes de una comunidad de bienes.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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